_Cómo deben seer escarmentados los que furtaren algo en tiempo de
guerra á sus compañeros._
Cruamente deben seer escarmentados los que furtan, et mayormente lo
deben seer aquellos que lo facen en tiempo de guerra en que deben seer
todos unos para facer á los enemigos daño et guardar á sí dello: et por
ende los que en aquel tiempo furtan facen muy grand falsedat, porque
los homes andan seguros non habiendo casas, nin arcas nin otras cosas
en que guarden lo suyo sinon en la lealtad que se deben guardar unos
á otros. Onde por todas estas razones establescieron los antiguos que
los que furtasen en guerra unos á otros, et mayormiente andando en
tierra de los enemigos, que si gelo pudiesen probar con dos homes de
la cabalgada que fuesen de buen testimonio, si aquel que lo ficiese
fuese de los menores que lo pechase doblado et lo señalasen cortandol
las orejas ó la mano con que lo tomase: et esto ficieron por dar
escarmiento á los otros que se guardasen de facer atal, et porque si
aquel furtador furtase otra vegada, quel furto et la señal le fuesen
testimonios para darle muerte; pero si este furto ficiesen los mayores,
deben pechar por ello quatro tanto, et non haber parte de ninguna
ganancia que se ficiese en aquella hueste: mas si la segunda vegada lo
ficiesen, porque lo tomarien por uso, tovieron por bien que lo pechasen
asi como sobredicho es, et demas que fuesen echados de la tierra do
moraban por quanto tiempo el rey toviere por bien. Et si el furto fuese
de la vianda que troxesen para gobernar á sí et á sus bestias á que
llaman talegas, mandaron que si el que lo ficiese fuese de los menores,
que lo pechase á quatro duplo et demas quel cortasen las orejas, fueras
ende si lo ficiese con grant cuita de fambre, et aquello que furtase
fuese tan poco que lo comiese luego; et esto por la primera vez; mas
si lo ficiese la segunda, que lo matasen de fambre: et si fuese de los
mayores, que pechase por la primera vegada el que lo ficiese dos atanto
que por otro furto que hobiese fecho en tal logar como este; mas si lo
ficiese la segunda, que lo pechase como dicho es, et demas que fuese
echado de la tierra. Et como quier que los antiguos tovieron por bien
que los que atales furtos ficiesen fuesen escarmentados cortándoles
las orejas et las manos; nos, teniendo que lisiar home es fuerte cosa,
fueras ende por tal fecho que lo non pudiesen excusar, semeyonos
mas derecha razon de los mandar señalar en las caras con un fierro
caliente, asi como es dicho en el título que fabla de los furtos,
porque quando otra vegada lo ficiesen fuesen conoszudos por ello, et
el segundo furto et la señal fuesen testimonios para escarmentarlos
dándoles muerte. Otrosi usaban los antiguos quel que furtaba á los
otros vianda á que llaman talegas, que lo soterraban fasta la cinta, et
aquel á quien fuera fecho el furto tirábale una lanza de nueve pasadas,
et sil acertaba al otro ó le mataba non habie por ello homeciello nin
caloña ninguna; et si nol acertaba era el otro quito del furto. Mas
nos entendiendo que en tal uso como este non habie complimiento de
justicia porque era la primera vez, et el que perdiera las talegas non
las cobraba, et otrosi que podrien matar hi tal home que traerie grant
mengua á la hueste ó á la cabalgada, por todas estas razones nos semejó
que era mas derecho escarmiento el que desuso es dicho que este que
ellos usaban.