LEY VI.

_Cómo deben seer escarmentados los que furtaren algo en tiempo de

guerra á sus compañeros._

Cruamente deben seer escarmentados los que furtan, et mayormente lo

deben seer aquellos que lo facen en tiempo de guerra en que deben seer

todos unos para facer á los enemigos daño et guardar á sí dello: et por

ende los que en aquel tiempo furtan facen muy grand falsedat, porque

los homes andan seguros non habiendo casas, nin arcas nin otras cosas

en que guarden lo suyo sinon en la lealtad que se deben guardar unos

á otros. Onde por todas estas razones establescieron los antiguos que

los que furtasen en guerra unos á otros, et mayormiente andando en

tierra de los enemigos, que si gelo pudiesen probar con dos homes de

la cabalgada que fuesen de buen testimonio, si aquel que lo ficiese

fuese de los menores que lo pechase doblado et lo señalasen cortandol

las orejas ó la mano con que lo tomase: et esto ficieron por dar

escarmiento á los otros que se guardasen de facer atal, et porque si

aquel furtador furtase otra vegada, quel furto et la señal le fuesen

testimonios para darle muerte; pero si este furto ficiesen los mayores,

deben pechar por ello quatro tanto, et non haber parte de ninguna

ganancia que se ficiese en aquella hueste: mas si la segunda vegada lo

ficiesen, porque lo tomarien por uso, tovieron por bien que lo pechasen

asi como sobredicho es, et demas que fuesen echados de la tierra do

moraban por quanto tiempo el rey toviere por bien. Et si el furto fuese

de la vianda que troxesen para gobernar á sí et á sus bestias á que

llaman talegas, mandaron que si el que lo ficiese fuese de los menores,

que lo pechase á quatro duplo et demas quel cortasen las orejas, fueras

ende si lo ficiese con grant cuita de fambre, et aquello que furtase

fuese tan poco que lo comiese luego; et esto por la primera vez; mas

si lo ficiese la segunda, que lo matasen de fambre: et si fuese de los

mayores, que pechase por la primera vegada el que lo ficiese dos atanto

que por otro furto que hobiese fecho en tal logar como este; mas si lo

ficiese la segunda, que lo pechase como dicho es, et demas que fuese

echado de la tierra. Et como quier que los antiguos tovieron por bien

que los que atales furtos ficiesen fuesen escarmentados cortándoles

las orejas et las manos; nos, teniendo que lisiar home es fuerte cosa,

fueras ende por tal fecho que lo non pudiesen excusar, semeyonos

mas derecha razon de los mandar señalar en las caras con un fierro

caliente, asi como es dicho en el título que fabla de los furtos,

porque quando otra vegada lo ficiesen fuesen conoszudos por ello, et

el segundo furto et la señal fuesen testimonios para escarmentarlos

dándoles muerte. Otrosi usaban los antiguos quel que furtaba á los

otros vianda á que llaman talegas, que lo soterraban fasta la cinta, et

aquel á quien fuera fecho el furto tirábale una lanza de nueve pasadas,

et sil acertaba al otro ó le mataba non habie por ello homeciello nin

caloña ninguna; et si nol acertaba era el otro quito del furto. Mas

nos entendiendo que en tal uso como este non habie complimiento de

justicia porque era la primera vez, et el que perdiera las talegas non

las cobraba, et otrosi que podrien matar hi tal home que traerie grant

mengua á la hueste ó á la cabalgada, por todas estas razones nos semejó

que era mas derecho escarmiento el que desuso es dicho que este que

ellos usaban.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 375 / 1261 题