_Qué pena deben haber los que metieren desacuerdo en las compañas con
que vienen á la guerra._
Desacuerdo es cosa de que vienen muchos daños, ca bien asi como el
acuerdo ayunta las cosas et las mantiene, otrosi el desacuerdo las
departe et las destruye, et mayormente quando es fecho á mala parte,
asi como tollendo el bien et aduciendo el mal: et como quier que en
todos los fechos tenga esto grant daño, muy mayor lo tiene en los
fechos de la guerra, porque alli deben seer los homes mas acordados
por guardar á sí de daño et facerlo á los enemigos. Et por ende
antiguamente fue puesto que qualesquier que metiesen desacuerdo en
hueste ó en cabalgada, ó en otra cosa en que fuesen los homes en fecho
de guerra, desque les fuese probado, que segunt el mal que ellos
querien facer que tal pena hobiesen asi como quando lo feciesen con
voluntad que aquel fecho non se acabase; ca estonce deben seer presos
por el aleve que facen et sacarles los ojos porque nunca vean con
ellos lo que cobdiciaban veer: et aunque esto les hayan fecho non los
deben dexar, ante los han de tener presos fasta que acaben su fecho.
Et esto se entiende de los homes medianos et menores: mas si fuesen de
los mayores deben seer metidos en muy fuertes prisiones mientra aquel
fecho durare, asi que aun quando el rey les quisiere facer merced, que
los eche del regno por quanto tiempo él toviere por bien: et esto fue
escogido por derecho, porque el desacuerdo de estos atales non tañe tan
solamente al señorio, mas á todos aquellos que en aquel fecho son. Et
desta guisa debe seer escarmentado todo desacuerdo que alguno metiere
entre la compaña con quien fuese, segunt el daño que fallasen en verdat
que él querie facer.