LEY IV.

_Qué pena deben haber los que metieren desacuerdo en las compañas con

que vienen á la guerra._

Desacuerdo es cosa de que vienen muchos daños, ca bien asi como el

acuerdo ayunta las cosas et las mantiene, otrosi el desacuerdo las

departe et las destruye, et mayormente quando es fecho á mala parte,

asi como tollendo el bien et aduciendo el mal: et como quier que en

todos los fechos tenga esto grant daño, muy mayor lo tiene en los

fechos de la guerra, porque alli deben seer los homes mas acordados

por guardar á sí de daño et facerlo á los enemigos. Et por ende

antiguamente fue puesto que qualesquier que metiesen desacuerdo en

hueste ó en cabalgada, ó en otra cosa en que fuesen los homes en fecho

de guerra, desque les fuese probado, que segunt el mal que ellos

querien facer que tal pena hobiesen asi como quando lo feciesen con

voluntad que aquel fecho non se acabase; ca estonce deben seer presos

por el aleve que facen et sacarles los ojos porque nunca vean con

ellos lo que cobdiciaban veer: et aunque esto les hayan fecho non los

deben dexar, ante los han de tener presos fasta que acaben su fecho.

Et esto se entiende de los homes medianos et menores: mas si fuesen de

los mayores deben seer metidos en muy fuertes prisiones mientra aquel

fecho durare, asi que aun quando el rey les quisiere facer merced, que

los eche del regno por quanto tiempo él toviere por bien: et esto fue

escogido por derecho, porque el desacuerdo de estos atales non tañe tan

solamente al señorio, mas á todos aquellos que en aquel fecho son. Et

desta guisa debe seer escarmentado todo desacuerdo que alguno metiere

entre la compaña con quien fuese, segunt el daño que fallasen en verdat

que él querie facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 373 / 1261 题