LEY III.

_Qué bienes nascen del acabdellamiento, et qué males quando se face

como non debe, et qué cosas pueden facer los cabdiellos contra aquellos

que se les desmandaren._

Acabdellamiento es cosa que debe seer mucho guardada en todos los

fechos de guerra asi como desuso deximos en algunas leyes. Et como

quier que desto vengan todos los bienes que en estas leyes dice,

[1055] aun hi ha otros que queremos aqui mostrar: el primero es que

facen mas aina sus fechos: el segundo mas con recabdo: el tercero mas

poderosamente; et los que asi no lo saben facer viéneles ende todo el

contrario: et por ende tovieron por bien los antiguos que los que en

las guerras andudiesen fuesen mucho acabdellados et á mandado de sus

mayorales. Et maguer que todo el acabdellamiento que desuso deximos es

de muchas maneras, porque se encierra todo en tres, queremoslo aqui

mostrar asi que los cabdiellos las entiendan et las sepan mostrar á

los otros: la primera es que non sean desdeñosos en entrar aina en el

acabdellamiento quando gelo mandaren: la segunda que non se arrebaten

[1056] de salir dél sin su mandamiento: la tercera que non sean

perezosos en non ir aina do tovieren por bien los cabdiellos; ca por

cada una destas tres si non fuesen fechas como debiesen, poderse hie

por ende perder todo el fecho. Et por ende fue puesto antiguamente que

el que derranchase que lo pudiese el cabdiello amenazar ó maltraer

de su palabra nol deciendo cosas á sabiendas de que entendiese que

podrie seer enfamado: et puede otrosi ferir á él ó al caballo con

palo ó con asta de lanza, asi que se muestre que la ferida es mas

por castigo que por saña nin por malquerencia que él hobiese de que

se quisiese dél vengar: et si por aventura fuese porfiado que non lo

quisiese dexar, puedel matar el caballo et ferirle el cuerpo, et si

muerte ó lision le veniese por ende, non ha el cabdiello por que pechar

por ello caloña nin deshonra, nin de seer enemigo de sus parientes.

Pero si acaesciere que alguno por cosa quel fagan nol puedan vedar

que non derranche, aunque otro mal non veniese á los suyos por ello,

solamente porque se desmandó debe seer preso del rey ó del cabdiello:

et mientre aquel fecho durare traello á quamaña prision quisiere et

á quanta deshonra, asi como en grandes fierros ó en cormas, yendo

caballero en asno ó de pie, levándolo con cadena á la garganta, ó

atándolo con una soga á la cola de alguna bestia ó al ataharre. Et

todas estas penas de aviltamiento pusieron á los honrados homes por la

grant viltanza que tovieron que facien en derramar sin mandado de sus

mayorales por non saber sofrir miedo; ca esta vergüenza tovieron que

les era peor que muerte: et aun pusieron sobresta razon que si el rey

les quisiese facer merced en non darles estas prisiones sobredichas,

que los echase del regno por quanto tiempo toviese que era cosa

guisada. Mas si el derranchamiento ficiesen los menores débenlos matar

por ello: et pusieron aun mas, que si el rey los quisiese perdonar

que lo non pudiese facer sinon si fincasen por sus siervos. Pero si

destos derramamientos nasciese algunt daño al rey ó á la hueste, ó á

la cabalgada ó á los que en ella fuesen, puédeles dar pena demas de

aquesto que deximos, asi como es dicho en las leyes que fablan del

acabdellamiento.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 372 / 1261 题