_Qué bienes nascen del acabdellamiento, et qué males quando se face
como non debe, et qué cosas pueden facer los cabdiellos contra aquellos
que se les desmandaren._
Acabdellamiento es cosa que debe seer mucho guardada en todos los
fechos de guerra asi como desuso deximos en algunas leyes. Et como
quier que desto vengan todos los bienes que en estas leyes dice,
[1055] aun hi ha otros que queremos aqui mostrar: el primero es que
facen mas aina sus fechos: el segundo mas con recabdo: el tercero mas
poderosamente; et los que asi no lo saben facer viéneles ende todo el
contrario: et por ende tovieron por bien los antiguos que los que en
las guerras andudiesen fuesen mucho acabdellados et á mandado de sus
mayorales. Et maguer que todo el acabdellamiento que desuso deximos es
de muchas maneras, porque se encierra todo en tres, queremoslo aqui
mostrar asi que los cabdiellos las entiendan et las sepan mostrar á
los otros: la primera es que non sean desdeñosos en entrar aina en el
acabdellamiento quando gelo mandaren: la segunda que non se arrebaten
[1056] de salir dél sin su mandamiento: la tercera que non sean
perezosos en non ir aina do tovieren por bien los cabdiellos; ca por
cada una destas tres si non fuesen fechas como debiesen, poderse hie
por ende perder todo el fecho. Et por ende fue puesto antiguamente que
el que derranchase que lo pudiese el cabdiello amenazar ó maltraer
de su palabra nol deciendo cosas á sabiendas de que entendiese que
podrie seer enfamado: et puede otrosi ferir á él ó al caballo con
palo ó con asta de lanza, asi que se muestre que la ferida es mas
por castigo que por saña nin por malquerencia que él hobiese de que
se quisiese dél vengar: et si por aventura fuese porfiado que non lo
quisiese dexar, puedel matar el caballo et ferirle el cuerpo, et si
muerte ó lision le veniese por ende, non ha el cabdiello por que pechar
por ello caloña nin deshonra, nin de seer enemigo de sus parientes.
Pero si acaesciere que alguno por cosa quel fagan nol puedan vedar
que non derranche, aunque otro mal non veniese á los suyos por ello,
solamente porque se desmandó debe seer preso del rey ó del cabdiello:
et mientre aquel fecho durare traello á quamaña prision quisiere et
á quanta deshonra, asi como en grandes fierros ó en cormas, yendo
caballero en asno ó de pie, levándolo con cadena á la garganta, ó
atándolo con una soga á la cola de alguna bestia ó al ataharre. Et
todas estas penas de aviltamiento pusieron á los honrados homes por la
grant viltanza que tovieron que facien en derramar sin mandado de sus
mayorales por non saber sofrir miedo; ca esta vergüenza tovieron que
les era peor que muerte: et aun pusieron sobresta razon que si el rey
les quisiese facer merced en non darles estas prisiones sobredichas,
que los echase del regno por quanto tiempo toviese que era cosa
guisada. Mas si el derranchamiento ficiesen los menores débenlos matar
por ello: et pusieron aun mas, que si el rey los quisiese perdonar
que lo non pudiese facer sinon si fincasen por sus siervos. Pero si
destos derramamientos nasciese algunt daño al rey ó á la hueste, ó á
la cabalgada ó á los que en ella fuesen, puédeles dar pena demas de
aquesto que deximos, asi como es dicho en las leyes que fablan del
acabdellamiento.