_Que pena deben haber los que diesen sabidoria á los enemigos, ó se
fuesen para ellos ó les ayudasen á facer mal á los suyos._
Pena muy grande pusieron los antiguos á aquellos que descubrien á
los enemigos fecho de los de su parte: et esto ficieron con grant
derecho, porque este mal se levanta de grant deslealtad et es traycion
conoscida: ca bien asi como lo seria, si lo ficiesen en uno solo,
quanto mas si fuese fecho en muchos; ca algunas veces acaesce que por
tales fechos como estos son muertos, ó presos ó desbaratados los de
las huestes ó los de las cabalgadas: et aun podria hi avenir otra cosa
que seria peor; que se acertarie hi el rey ó su fijo el que hobiese de
seer heredero, ó algunt señor de aquellos en que se farie la traycion
complidamente. Onde para guardarse deste daño, et para saber quáles
eran los que en tal culpa cayesen, pusieron los antiguos, tambien en
la hueste do el rey era, como en la que non fuese, ó en cabalgada ó
en otra manera de guerra, que los cabdiellos ó los adalides supiesen
ciertamente por escrito ó por otra manera quantas compañas hi habia, et
quantos homes eran en cada compaña, faciéndolos á todos entrar so una
lanza, segunt habemos ya dicho en otra ley que fabla de la particion.
Et esto ficieron porque si fallasen que alguno de su compaña era ido
á los enemigos, et sopiesen que les habie llevado sabidoria dellos,
que luego que le cogiesen en mano que lo matasen de cruel muerte por
ello, rastrándolo et desmenbrándolo en manera que todos los que lo
oyesen tomasen ende escarmiento para non facer otro tal: esta mesma
pena tovieron por derecho que hobiesen los que fallasen que venien de
parte de los enemigos para tomar barrunte: et otrosi los que fuesen
sabidores tambien de los que iban de su parte á dar sabidoria, como
de los que venien de la otra á tomarla, si luego que lo sopiesen non
apercibiesen dello al rey ó al cabdiello que fuese hi en su logar.
Otrosi pusieron que si fallasen de su parte ó de otra algunos que se
iban á los enemigos, de que entendiesen que les podria venir daño,
et yendo los prisiesen, que los toviesen presos fasta que acabasen
su fecho, et despues deso que les diesen pena por alvedrio del rey ó
del cabdiello mayor con consejo de homes buenos de la hueste ó de la
cabalgada, segunt fuese el mal que entendiesen que les podria venir de
lo que aquellos querian facer. Pero si en prendiéndolos se quisiesen
defender, et los matasen ó los firiesen, non tovieron por derecho que
hobiese hi homicidio, nin cayesen en caloña los que lo ficiesen; mas
si por aventura non los pudiesen tomar, deben perder la meytad de todo
quanto que hobiesen en el regno, et nunca seer hi cabidos como homes
que facen [1054] traycion partiéndose de los suyos en guerra, á quien
debien ayudar, et yéndose á los enemigos para destorvalos. Et de los
otros que se fuesen para los enemigos et viniesen con ellos para facer
mal á aquellos con quien ante estaban, esto tovieron otrosi por tan
extraña cosa que pusieron que luego que los cogiesen en mano que les
cortasen las cabezas si fuesen fijosdalgo, et si de los otros que les
diesen la mas crua muerte que pudiesen, et si non los podieren haber
que perdiesen quanto que hobiesen, et nunca fuesen cabidos en el regno;
ca maguer tuerto ó fuerza hobiesen rescebido en alguna manera de los de
su parte en quanto estuviesen en tierra de los enemigos, non se deben
por eso partir de la hueste ó de la cabalgada con quien hobiesen ido,
si el fecho non fuese de aquellos mismos que el tuerto les ficiesen;
nin aun desos non se deben partir si les prometiesen que les complirian
de derecho luego que lleguen á aquel logar onde movieron, ó á otro
que sea en salvo et non en tierra de los enemigos. Mas si el rey este
tuerto les ficiere mientra estodieren en guerra, non se deben partir
dél si fueren sus vasallos ó hobiesen su soldada rescebido que non
gela sirvan ante, afrontándole tres veces por su corte si les quiere
emendar aquello, et si non se lo quiere emendar puédense partir dél,
desnaturándose primero, asi como diximos en otro logar: et con todo
esto non deben ir á logar do sean en su muerte, nin en su deshonra
nin en su desheredamiento, nin deben otrosi ir á homes de otra ley
para les ayudar contra la suya; ca esto fue tenido antiguamente por
tan grant mal que los que lo facien dábanlos por departidos de la fe,
et por descomulgados, et por traydores del señor con que iban, et de
la tierra donde eran naturales, et mandábanlos matar de cruas muertes
asi como á homes viles, echándolos á la bestias que los desmembrasen,
ó matándolos de fambre ó echándolos en fondon de las aguas que los
comiesen los pescados porque nunca paresciese ninguna cosa dellos. Et
si acaesciese que los que esto feciesen non los pudiesen haber para
complir en ellos la justicia sobredicha, maguer fuesen ricoshomes et
honrados, si muriesen en otra tierra, non los deben traer á soterrar
á aquella contra quien fueron, ca non tovo por bien santa eglesia que
fuesen soterrados en sagrado, ante mandaron que si los fallaren hi
metidos que sacasen ende sus huesos et los esparciesen por los campos
ó los quemasen; et los sus bienes dellos mandaron que fuesen metidos
en regalengo por siempre, porque asi como ellos quisieron el regno
desfacer, que asi fuesen ellos desfechos, et el regno acrescentado de
lo suyo.