LEY II.

_Que pena deben haber los que diesen sabidoria á los enemigos, ó se

fuesen para ellos ó les ayudasen á facer mal á los suyos._

Pena muy grande pusieron los antiguos á aquellos que descubrien á

los enemigos fecho de los de su parte: et esto ficieron con grant

derecho, porque este mal se levanta de grant deslealtad et es traycion

conoscida: ca bien asi como lo seria, si lo ficiesen en uno solo,

quanto mas si fuese fecho en muchos; ca algunas veces acaesce que por

tales fechos como estos son muertos, ó presos ó desbaratados los de

las huestes ó los de las cabalgadas: et aun podria hi avenir otra cosa

que seria peor; que se acertarie hi el rey ó su fijo el que hobiese de

seer heredero, ó algunt señor de aquellos en que se farie la traycion

complidamente. Onde para guardarse deste daño, et para saber quáles

eran los que en tal culpa cayesen, pusieron los antiguos, tambien en

la hueste do el rey era, como en la que non fuese, ó en cabalgada ó

en otra manera de guerra, que los cabdiellos ó los adalides supiesen

ciertamente por escrito ó por otra manera quantas compañas hi habia, et

quantos homes eran en cada compaña, faciéndolos á todos entrar so una

lanza, segunt habemos ya dicho en otra ley que fabla de la particion.

Et esto ficieron porque si fallasen que alguno de su compaña era ido

á los enemigos, et sopiesen que les habie llevado sabidoria dellos,

que luego que le cogiesen en mano que lo matasen de cruel muerte por

ello, rastrándolo et desmenbrándolo en manera que todos los que lo

oyesen tomasen ende escarmiento para non facer otro tal: esta mesma

pena tovieron por derecho que hobiesen los que fallasen que venien de

parte de los enemigos para tomar barrunte: et otrosi los que fuesen

sabidores tambien de los que iban de su parte á dar sabidoria, como

de los que venien de la otra á tomarla, si luego que lo sopiesen non

apercibiesen dello al rey ó al cabdiello que fuese hi en su logar.

Otrosi pusieron que si fallasen de su parte ó de otra algunos que se

iban á los enemigos, de que entendiesen que les podria venir daño,

et yendo los prisiesen, que los toviesen presos fasta que acabasen

su fecho, et despues deso que les diesen pena por alvedrio del rey ó

del cabdiello mayor con consejo de homes buenos de la hueste ó de la

cabalgada, segunt fuese el mal que entendiesen que les podria venir de

lo que aquellos querian facer. Pero si en prendiéndolos se quisiesen

defender, et los matasen ó los firiesen, non tovieron por derecho que

hobiese hi homicidio, nin cayesen en caloña los que lo ficiesen; mas

si por aventura non los pudiesen tomar, deben perder la meytad de todo

quanto que hobiesen en el regno, et nunca seer hi cabidos como homes

que facen [1054] traycion partiéndose de los suyos en guerra, á quien

debien ayudar, et yéndose á los enemigos para destorvalos. Et de los

otros que se fuesen para los enemigos et viniesen con ellos para facer

mal á aquellos con quien ante estaban, esto tovieron otrosi por tan

extraña cosa que pusieron que luego que los cogiesen en mano que les

cortasen las cabezas si fuesen fijosdalgo, et si de los otros que les

diesen la mas crua muerte que pudiesen, et si non los podieren haber

que perdiesen quanto que hobiesen, et nunca fuesen cabidos en el regno;

ca maguer tuerto ó fuerza hobiesen rescebido en alguna manera de los de

su parte en quanto estuviesen en tierra de los enemigos, non se deben

por eso partir de la hueste ó de la cabalgada con quien hobiesen ido,

si el fecho non fuese de aquellos mismos que el tuerto les ficiesen;

nin aun desos non se deben partir si les prometiesen que les complirian

de derecho luego que lleguen á aquel logar onde movieron, ó á otro

que sea en salvo et non en tierra de los enemigos. Mas si el rey este

tuerto les ficiere mientra estodieren en guerra, non se deben partir

dél si fueren sus vasallos ó hobiesen su soldada rescebido que non

gela sirvan ante, afrontándole tres veces por su corte si les quiere

emendar aquello, et si non se lo quiere emendar puédense partir dél,

desnaturándose primero, asi como diximos en otro logar: et con todo

esto non deben ir á logar do sean en su muerte, nin en su deshonra

nin en su desheredamiento, nin deben otrosi ir á homes de otra ley

para les ayudar contra la suya; ca esto fue tenido antiguamente por

tan grant mal que los que lo facien dábanlos por departidos de la fe,

et por descomulgados, et por traydores del señor con que iban, et de

la tierra donde eran naturales, et mandábanlos matar de cruas muertes

asi como á homes viles, echándolos á la bestias que los desmembrasen,

ó matándolos de fambre ó echándolos en fondon de las aguas que los

comiesen los pescados porque nunca paresciese ninguna cosa dellos. Et

si acaesciese que los que esto feciesen non los pudiesen haber para

complir en ellos la justicia sobredicha, maguer fuesen ricoshomes et

honrados, si muriesen en otra tierra, non los deben traer á soterrar

á aquella contra quien fueron, ca non tovo por bien santa eglesia que

fuesen soterrados en sagrado, ante mandaron que si los fallaren hi

metidos que sacasen ende sus huesos et los esparciesen por los campos

ó los quemasen; et los sus bienes dellos mandaron que fuesen metidos

en regalengo por siempre, porque asi como ellos quisieron el regno

desfacer, que asi fuesen ellos desfechos, et el regno acrescentado de

lo suyo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 371 / 1261 题