TITULO XXVIII.

DE COMO DEBEN SEER CASTIGADOS ET ESCARMENTADOS LOS HOMES QUE ANDAN EN

LAS GUERRAS POR LOS YERROS QUE FICIEREN.

Yerran los homes en muchas maneras quando andan en guerra; et porque

los yerros que hi facen son mas peligrosos que los que son fechos en

otros logares, porque non se pueden bien emendar; por ende pusieron los

antiguos que hobiesen mayor escarmiento, ca de otra guisa non seria

la justicia derecha como desuso diximos, si los malos non hobiesen

escarmiento del mal que ficiesen, asi como los buenos gualardones por

el bien. Et sin todo esto son muy dañosos los yerros que los homes

facen en las guerras; ca asaz abonda á los que en ellas andan de

haberse de guardar del daño de los enemigos, quanto mas del que les

viniese por culpa de los suyos mesmos. Onde pues que en las leyes del

título ante deste se muestra quáles gualardones deben los homes haber

por los buenos fechos que facen en las guerras; queremos agora decir en

este de como se deben castigar et escarmentar los que errasen en ellas:

et primeramente diremos qué cosa es castigo et escarmiento: et á qué

tiene pro: et por qué razones debe seer fecho: et quién lo ha de facer:

et en qué tiempo: et qué pena merescen los que embargasen la justicia

que non se ficiese, ó que non guardasen las posturas que hobiesen

puesto entre sí.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 369 / 1261 题