DE COMO DEBEN SEER CASTIGADOS ET ESCARMENTADOS LOS HOMES QUE ANDAN EN
LAS GUERRAS POR LOS YERROS QUE FICIEREN.
Yerran los homes en muchas maneras quando andan en guerra; et porque
los yerros que hi facen son mas peligrosos que los que son fechos en
otros logares, porque non se pueden bien emendar; por ende pusieron los
antiguos que hobiesen mayor escarmiento, ca de otra guisa non seria
la justicia derecha como desuso diximos, si los malos non hobiesen
escarmiento del mal que ficiesen, asi como los buenos gualardones por
el bien. Et sin todo esto son muy dañosos los yerros que los homes
facen en las guerras; ca asaz abonda á los que en ellas andan de
haberse de guardar del daño de los enemigos, quanto mas del que les
viniese por culpa de los suyos mesmos. Onde pues que en las leyes del
título ante deste se muestra quáles gualardones deben los homes haber
por los buenos fechos que facen en las guerras; queremos agora decir en
este de como se deben castigar et escarmentar los que errasen en ellas:
et primeramente diremos qué cosa es castigo et escarmiento: et á qué
tiene pro: et por qué razones debe seer fecho: et quién lo ha de facer:
et en qué tiempo: et qué pena merescen los que embargasen la justicia
que non se ficiese, ó que non guardasen las posturas que hobiesen
puesto entre sí.