_En qué manera deben gualardonar por alvedrio los buenos fechos que los
homes ficiesen._
Alvedrio quier tanto decir como asmamiento que deben los homes haber
sobre las cosas que son dubdosas et non ciertas, porque cada una venga
á su derecho asi como conviene: et por ende quando los homes facen
algunos fechos en las guerras por que merescen haber gualardones, que
quiere tanto decir como don egual de su merescimiento, et el fecho
viene en dubda si es atal ó non como dice aquel que lo demanda, debe
estonce el cabdiello haber su consejo et alvedriar sobre aquello,
catando qual es aquel home quel demanda el gualardon, et el fecho que
fizo, et el logar et el tiempo en que lo hobo de facer, et segunt
aquello debengelo gualardonar. Et eso mesmo decimos que deben facer
los otros señores que vasallos hobiesen, cada uno segunt su poder;
et otrosi los concejos, ca á todos pertenesce gualardonar los buenos
fechos que los homes ficieren, et mayormiente los que fueren fechos en
las guerras, cada uno segunt su poder.