_Qué gualardon deben haber los que entraren por fuerza los navios de
los enemigos._
[1053] Aventura quiere tanto decir como cosas que han de venir: et
porque esto non es cierto en los fechos del mundo et mayormente en
los de la mar, por ende se aventuran á muy grandes peligros los que
guerrean sobrella, ca muchas vegadas cuidan ir á un logar et han por
fuerza de ir á otro, et do tienen sus fechos como por acabados, las
mas veces guisaseles asi que fallescen en ellos. Et esto les aviene
porque la ventura es mas cierta de seer ante á su daño que á su pro, et
por ende á tales como estos que se meten á todos estos peligros que
dexiemos en las leyes que fablan de la guerra que se face sobre mar,
non les pusieron los antiguos cierto gualardon quando entrasen navios
por fuerza, sinon segunt se aveniesen con aquel que feciese la flota
ó el armada. Pero si la postura non hi fuese, deben haber gualardon
del cabdiello con quien fuesen, segunt entendiese que merescien por
la laceria que hobiesen sofrido, ó por el esfuerzo que hobiesen
mostrado en cometer aquel fecho, ó por la grant bondat que hobiesen
fecho en saberlo bien acabar: et en esto tovieron que les daban mayor
gualardon catando estas tres cosas, que si gelo diesen en otra guisa
señaladamente. Et si acaesciese que aquellos fechos que hobiesen
comenzado non los pudiesen acabar et muriesen hi, tovieron por bien que
aquel gualardon que ellos debrien haber que fuese dado segunt dice en
las leyes ante desta de los que entran por fuerza ó por furto villa ó
castiello de los enemigos: et si algunos dellos perdiesen hi miembros,
débenles facer bien, asi como en estas leyes manda, et si cayesen en
cativo otro tal. Et si por aventura acaesciese que hobiesen de salir
á tierra do tomasen por fuerza ó por furto villa, ó castiello ó otra
fortaleza, ó venciesen hi alguna lid, deben haber por cada una dellas
tal gualardon como dice en estas otras leyes que habemos dichas que
fablan en estas razones.