LEY VIII.

_Qué gualardon deben haber los que furtan villa, ó castiello ó otra

fortaleza de los enemigos._

Furtando algunos villa, ó castiello ó otra fortaleza, facen otrosi muy

grant esfuerzo porque esto non se puede facer sinon de noche et muy

encobiertamente, et las mas vegadas con muy fuertes tiempos et por

peligrosos logares. Et por ende este oficio es de muy grant peligro,

porque aquellos que lo facen non veen ciertamente el destorvo que les

hi yace en los de dentro nin el ayuda que tienen en los de fuera: et

demas que non pueden seer muchos aquellos que lo acometen, nin ir tan

armados como los otros para acometer nin para defenderse. Et esto

es porque tal fecho como este se debe facer muy encobiertamente et

sin roido yendo los que allá fueren muy paso porque non los oyan, et

habiendo señales ciertas entre sí por que se entiendan unos á otros

sin palabra que se digan. Et por ende á estos que asi lo facen, maguer

se meten á todos estos peligros que dexiemos, porque es el fecho

ascondido, non tovieron por bien los antiguos que por eso les diesen

gualardon de haber conoszudo luego de mano, asi como á los otros que

deximos en la ley ante desta que lo facen paladinamente et á vista de

todos. Mas por el grant peligro á que se meten aventurándose á todas

estas cosas que deximos pusieron que hobiesen el gualardon en todo lo

al que los otros que ganan por fuerza las fortalezas, segunt dice en la

ley ante desta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 366 / 1261 题