_Qué gualardon deben haber los que furtan villa, ó castiello ó otra
fortaleza de los enemigos._
Furtando algunos villa, ó castiello ó otra fortaleza, facen otrosi muy
grant esfuerzo porque esto non se puede facer sinon de noche et muy
encobiertamente, et las mas vegadas con muy fuertes tiempos et por
peligrosos logares. Et por ende este oficio es de muy grant peligro,
porque aquellos que lo facen non veen ciertamente el destorvo que les
hi yace en los de dentro nin el ayuda que tienen en los de fuera: et
demas que non pueden seer muchos aquellos que lo acometen, nin ir tan
armados como los otros para acometer nin para defenderse. Et esto
es porque tal fecho como este se debe facer muy encobiertamente et
sin roido yendo los que allá fueren muy paso porque non los oyan, et
habiendo señales ciertas entre sí por que se entiendan unos á otros
sin palabra que se digan. Et por ende á estos que asi lo facen, maguer
se meten á todos estos peligros que dexiemos, porque es el fecho
ascondido, non tovieron por bien los antiguos que por eso les diesen
gualardon de haber conoszudo luego de mano, asi como á los otros que
deximos en la ley ante desta que lo facen paladinamente et á vista de
todos. Mas por el grant peligro á que se meten aventurándose á todas
estas cosas que deximos pusieron que hobiesen el gualardon en todo lo
al que los otros que ganan por fuerza las fortalezas, segunt dice en la
ley ante desta.