LEY VII.

_Qué gualardon deben haber los que por fuerza entran villa, ó castiello

ó otra fortaleza de los enemigos._

Combatiendo algunos villa, ó castiello ó otra fortaleza, aquellos que

primeramente la entrasen farien dos cosas; la primera grant esfuerzo,

como atreverse seyendo pocos á tomar á muchos la fortaleza de que

eran apoderados, et prenderlos ó matarlos dentro en ella: la segunda

lealtad conoszuda, como en ayudar á su señor que sea honrado sobre sus

enemigos et acrescentarle en el heredamiento dellos que es cosa de quel

viene pro et honra. Et por ende pusieron antiguamente quel que entrase

primero por fuerza alguno destos logares sobredichos, que hobiese del

rey mill maravedis et una de las mejores casas que hi hobiese que

non fuese alcazar ó casas de morada del señor de aquel logar, con el

heredamiento de aquel cuyas eran; et si non lo hi hobiese, quel diesen

con ellas heredat con que pudiese bien vevir: et el segundo que entrase

tovieron por bien que le diesen quinientos maravedis et las otras casas

mejores so aquellas que deximos et el heredamiento segunt aquello: et

al tercero pusiéronle la meytad del haber que al segundo et otras casas

con heredat segunt esa razon: et demas desto les otorgaron que cada uno

destos tres hobiesen [1052] seños presos los mejores que ellos pudiesen

prender, sacado el señor de aquel logar, et su muger et sus fijos si

los hobiese: et otrosi que hobiesen todo lo que ellos podiesen robar

por sí mesmos que non fuesen cosas que muy señaladamente pertenesciesen

al rey. Pero quando alguna destas cosas ganasen, débeles el rey dar

algo por ellas non por razon de compra, mas por gualardon del servicio

que dellos rescibió. Mas si algunos destos que dexiemos despues que

comenzasen tal fecho como este non lo pudiesen acabar, et acaesciese

que todos ó algunos dellos fuesen hi presos, debe el rey guisar por

qual manera mejor lo pudiere facer, como salgan de aquella prision. Mas

si alguno dellos muriese en entrando aquel logar, tovieron por derecho

que el gualardon que él debiera haber que lo hobiese su muger et sus

fijos, et si non los otros mas propincos parientes que dél fincasen.

Pero si él muriese con lengua, débenlo dar alli do él hobiese mandado;

et si non muriese hi et perdiese algunt miembro, tovieron por derecho

que le ficiesen bien demas desto sobredicho de manera que pudiese vevir

honradamente. Mas si los que esto ficiesen fuesen homes honrados,

débeles el rey dar grandes heredamientos et buenos, et acrescerlos en

otro bien segunt entendiere que les conviene et lo él pudiere facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 365 / 1261 题