_Qué gualardon deben haber los que por fuerza entran villa, ó castiello
ó otra fortaleza de los enemigos._
Combatiendo algunos villa, ó castiello ó otra fortaleza, aquellos que
primeramente la entrasen farien dos cosas; la primera grant esfuerzo,
como atreverse seyendo pocos á tomar á muchos la fortaleza de que
eran apoderados, et prenderlos ó matarlos dentro en ella: la segunda
lealtad conoszuda, como en ayudar á su señor que sea honrado sobre sus
enemigos et acrescentarle en el heredamiento dellos que es cosa de quel
viene pro et honra. Et por ende pusieron antiguamente quel que entrase
primero por fuerza alguno destos logares sobredichos, que hobiese del
rey mill maravedis et una de las mejores casas que hi hobiese que
non fuese alcazar ó casas de morada del señor de aquel logar, con el
heredamiento de aquel cuyas eran; et si non lo hi hobiese, quel diesen
con ellas heredat con que pudiese bien vevir: et el segundo que entrase
tovieron por bien que le diesen quinientos maravedis et las otras casas
mejores so aquellas que deximos et el heredamiento segunt aquello: et
al tercero pusiéronle la meytad del haber que al segundo et otras casas
con heredat segunt esa razon: et demas desto les otorgaron que cada uno
destos tres hobiesen [1052] seños presos los mejores que ellos pudiesen
prender, sacado el señor de aquel logar, et su muger et sus fijos si
los hobiese: et otrosi que hobiesen todo lo que ellos podiesen robar
por sí mesmos que non fuesen cosas que muy señaladamente pertenesciesen
al rey. Pero quando alguna destas cosas ganasen, débeles el rey dar
algo por ellas non por razon de compra, mas por gualardon del servicio
que dellos rescibió. Mas si algunos destos que dexiemos despues que
comenzasen tal fecho como este non lo pudiesen acabar, et acaesciese
que todos ó algunos dellos fuesen hi presos, debe el rey guisar por
qual manera mejor lo pudiere facer, como salgan de aquella prision. Mas
si alguno dellos muriese en entrando aquel logar, tovieron por derecho
que el gualardon que él debiera haber que lo hobiese su muger et sus
fijos, et si non los otros mas propincos parientes que dél fincasen.
Pero si él muriese con lengua, débenlo dar alli do él hobiese mandado;
et si non muriese hi et perdiese algunt miembro, tovieron por derecho
que le ficiesen bien demas desto sobredicho de manera que pudiese vevir
honradamente. Mas si los que esto ficiesen fuesen homes honrados,
débeles el rey dar grandes heredamientos et buenos, et acrescerlos en
otro bien segunt entendiere que les conviene et lo él pudiere facer.