LEY VI.

_De los gualardones que son mas de razon._

Sobre razon hi ha gualardones que pueden seer fechos á los homes

quando facen servicios señalados á sus señores en guerra asi como

desuso deximos: mas estos non los puede otro facer sinon emperador ó

rey, ó otro señor á quien convenga et haya poder de facer todas estas

cosas en su señorio, asi como dar heredamiento complidamente et camiar

los homes de un estado en otro segunt tovieren por bien. Et por ende

quando alguno ficiese al rey los servicios que desuso deximos que

facen los vasallos á los otros señores, puede él gualardonárgelo como

los otros: et demas á los quel ayudaren á seer heredado de lo de sus

enemigos puédenlos heredar de mayores heredamientos et de mejores,

et franqueallos tambien en las heredades que son de los otros en su

señorio como en las de su regalengo. Et otrosi [1045] á los quel

honrasen de sus enemigos matando el cabdiello de la otra parte ó

prendiendol, puédeles dar honra de fijosdalgo á los que lo non fueren

por linage: et al que fuese siervo de otri puédelo él facer libre; et

si fuere pechero quitarlo de pecho, non tan solamente en lo suyo mas

aun en lo de los otros segunt desuso deximos. [1046] Et ha otrosi poder

de guardar de mal estado et poner en bueno á aquellos quel su cuerpo

del rey mismo guardasen de daño de sus enemigos sacándolo de su poder

si lo toviesen preso ol quisiesen prender, ol desviasen el golpe ó

se parasen antel quando lo quisiesen ferir, ol diesen el caballo sil

matasen el suyo: ca á tales como estos, porque sacaron á él de mal

estado, puédelos él poner en estado de los mayores mostrándoles honra

et faciéndoles bien en caballeria, ó en casamiento ó en otra cosa que

entiendan los homes que han complidamente su amor. Et segunt esto

decimos del que alzase la su seña si los enemigos la hobiesen abaxada,

ó la tomasen por fuerza al que la hobiese tollida al alferez de su

señor el rey; ca á tal como este por derecho puédelo él alzar entre

los de su linage en bien et en honra por este fecho señaladamente:

ca los sabios antiguos que todas las cosas cataron tovieron por

bien et por muy derecha razon que tales fechos como estos fuesen

gualardonados á los homes que los ficiesen, maguer hobiesen hi algunos

dellos que lo non meresciesen por linage nin por otra bondat que en

ellos hobiese. Et esto fecieron por tres razones: la primera porque

conosciesen los homes señorio natural que es sobre las otras cosas, et

lo sopiesen honrar aventurándose á darle la honra de sus enemigos, et

guardandol otrosi de daño dellos: la segunda razon fue fallada porque

se esforzasen á facer lo mejor metiéndose á los grandes peligros por

guardar bondat et honra: la tercera porque sopiesen acabdellar á sí

mesmos guardándose de facer cosas que les estudiesen mal, sofriendo

afan et miedo para facer lo mejor. Mas si otros homes honrados et de

buen linage ficiesen alguna destas cosas sobredichas, débeles el rey

facer gualardon por ende en tres maneras: la primera loándoles el

bienfecho que ficieron: la segunda gradesciéndoles de su palabra el

servicio que por ellos rescibió; ca estas son cosas que alegran et

esfuerzan los corazones nobles para facer todavia lo mejor: la tercera

gualardonándogelo de fecho acrescentándoles en su bienfacer et en su

honra. Et por ende tovieron otrosi por derecho que qualesquier que en

estas cosas sobredichas errasen contra sus señores, [1047] que sin

el avoleza que farien mostrándose por malos et por viles de corazon,

solamente [1048] por la traycion que les hi cabrie en non querer honrar

et guardar [1049] al señor natural nin su rey, que perdiesen ellos los

cuerpos et lo que hobiesen como traydores: et si acaesciese que el rey

fuese muerto ó preso, que fuesen sus casas derribadas et yermas para

siempre, et los que dellos descendiesen derechamente que fuesen echados

de tierra por todavia, lo uno [1050] por vergüenza del mal que ficieron

aquellos de quien ellos venien, et lo al por escarmiento que los que

lo oyesen se guardasen de facer otro tal. Pero esto non se entiende de

los fijos que hobiesen fechos ante que errasen, mas de los que despues

ficiesen seyendo ellos de tan malaventura que fincasen vivos; ca los

derechos que fallaron los antiguos de España en todas las cosas alli do

pusieron pena á los fijos por razon del padre, siempre guardaron esto

que non hobiesen pena los que ante habien quel fecho malo ficiesen,

fueras ende si fuesen aparceros con él en el yerro: et á los otros

que metieron en la pena fue porque los ficiera despues que estaba

[1051] pozoñado del mal que habie fecho temiéndose que en alguna sazon

recudirien á aquello mismo. Por ende mandaron que fuesen destroidos de

guisa que nunca ellos pudiesen facer mal, nin la tierra fincase por

ellos denostada, et los otros que lo oyesen tomasen ende escarmiento:

como quier que segunt la ley de los emperadores los fijos de los tales

homes non deben haber esta pena, segunt adelante se muestra en la

setena Partida en las leyes que fablan en esta razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 364 / 1261 题