_De los gualardones que son mas de razon._
Sobre razon hi ha gualardones que pueden seer fechos á los homes
quando facen servicios señalados á sus señores en guerra asi como
desuso deximos: mas estos non los puede otro facer sinon emperador ó
rey, ó otro señor á quien convenga et haya poder de facer todas estas
cosas en su señorio, asi como dar heredamiento complidamente et camiar
los homes de un estado en otro segunt tovieren por bien. Et por ende
quando alguno ficiese al rey los servicios que desuso deximos que
facen los vasallos á los otros señores, puede él gualardonárgelo como
los otros: et demas á los quel ayudaren á seer heredado de lo de sus
enemigos puédenlos heredar de mayores heredamientos et de mejores,
et franqueallos tambien en las heredades que son de los otros en su
señorio como en las de su regalengo. Et otrosi [1045] á los quel
honrasen de sus enemigos matando el cabdiello de la otra parte ó
prendiendol, puédeles dar honra de fijosdalgo á los que lo non fueren
por linage: et al que fuese siervo de otri puédelo él facer libre; et
si fuere pechero quitarlo de pecho, non tan solamente en lo suyo mas
aun en lo de los otros segunt desuso deximos. [1046] Et ha otrosi poder
de guardar de mal estado et poner en bueno á aquellos quel su cuerpo
del rey mismo guardasen de daño de sus enemigos sacándolo de su poder
si lo toviesen preso ol quisiesen prender, ol desviasen el golpe ó
se parasen antel quando lo quisiesen ferir, ol diesen el caballo sil
matasen el suyo: ca á tales como estos, porque sacaron á él de mal
estado, puédelos él poner en estado de los mayores mostrándoles honra
et faciéndoles bien en caballeria, ó en casamiento ó en otra cosa que
entiendan los homes que han complidamente su amor. Et segunt esto
decimos del que alzase la su seña si los enemigos la hobiesen abaxada,
ó la tomasen por fuerza al que la hobiese tollida al alferez de su
señor el rey; ca á tal como este por derecho puédelo él alzar entre
los de su linage en bien et en honra por este fecho señaladamente:
ca los sabios antiguos que todas las cosas cataron tovieron por
bien et por muy derecha razon que tales fechos como estos fuesen
gualardonados á los homes que los ficiesen, maguer hobiesen hi algunos
dellos que lo non meresciesen por linage nin por otra bondat que en
ellos hobiese. Et esto fecieron por tres razones: la primera porque
conosciesen los homes señorio natural que es sobre las otras cosas, et
lo sopiesen honrar aventurándose á darle la honra de sus enemigos, et
guardandol otrosi de daño dellos: la segunda razon fue fallada porque
se esforzasen á facer lo mejor metiéndose á los grandes peligros por
guardar bondat et honra: la tercera porque sopiesen acabdellar á sí
mesmos guardándose de facer cosas que les estudiesen mal, sofriendo
afan et miedo para facer lo mejor. Mas si otros homes honrados et de
buen linage ficiesen alguna destas cosas sobredichas, débeles el rey
facer gualardon por ende en tres maneras: la primera loándoles el
bienfecho que ficieron: la segunda gradesciéndoles de su palabra el
servicio que por ellos rescibió; ca estas son cosas que alegran et
esfuerzan los corazones nobles para facer todavia lo mejor: la tercera
gualardonándogelo de fecho acrescentándoles en su bienfacer et en su
honra. Et por ende tovieron otrosi por derecho que qualesquier que en
estas cosas sobredichas errasen contra sus señores, [1047] que sin
el avoleza que farien mostrándose por malos et por viles de corazon,
solamente [1048] por la traycion que les hi cabrie en non querer honrar
et guardar [1049] al señor natural nin su rey, que perdiesen ellos los
cuerpos et lo que hobiesen como traydores: et si acaesciese que el rey
fuese muerto ó preso, que fuesen sus casas derribadas et yermas para
siempre, et los que dellos descendiesen derechamente que fuesen echados
de tierra por todavia, lo uno [1050] por vergüenza del mal que ficieron
aquellos de quien ellos venien, et lo al por escarmiento que los que
lo oyesen se guardasen de facer otro tal. Pero esto non se entiende de
los fijos que hobiesen fechos ante que errasen, mas de los que despues
ficiesen seyendo ellos de tan malaventura que fincasen vivos; ca los
derechos que fallaron los antiguos de España en todas las cosas alli do
pusieron pena á los fijos por razon del padre, siempre guardaron esto
que non hobiesen pena los que ante habien quel fecho malo ficiesen,
fueras ende si fuesen aparceros con él en el yerro: et á los otros
que metieron en la pena fue porque los ficiera despues que estaba
[1051] pozoñado del mal que habie fecho temiéndose que en alguna sazon
recudirien á aquello mismo. Por ende mandaron que fuesen destroidos de
guisa que nunca ellos pudiesen facer mal, nin la tierra fincase por
ellos denostada, et los otros que lo oyesen tomasen ende escarmiento:
como quier que segunt la ley de los emperadores los fijos de los tales
homes non deben haber esta pena, segunt adelante se muestra en la
setena Partida en las leyes que fablan en esta razon.