LEY V.

_De los gualardones que facen á los homes por pérdidas que resciben en

las guerras._

Pérdidas facen los homes en las guerras por que merescen haber

gualardones con que lo cobren. Et como quier que esto sea como en

manera de egualdat como en rescebir gualardon por pérdida, todavia

entiéndese que debe seer mas et mejor que lo que perdió porque la

pérdida fue en guerra, ca de otra guisa non serie gualardon; et esto

avernie quando alguno perdiese el caballo ó otra bestia andando en

guerra en servicio de su señor, non muriendo nin gelo matando en fecho

de armas, mas por enfermedat ó por ocasion quel veniese, ca á tal

como este segunt fuero antiguo de España débengelo pechar tan bueno

ó mejor. Mas si gelo matasen en fecho de armas ayudando á honrar á su

señor ó á vencer á sus enemigos, debel pechar aquel cuyo vasallo él

fuere otro que vala tanto et medio, ó darle haber para comprallo: et si

lo perdiere amparando á su señor, debel dar otro por él que vala dos

tanto. Eso mesmo serie de las armas de su cuerpo que en tales fechos

como estos perdiese: et si cayere en cativo, debe el señor guisar por

todas las maneras que pudiere que salga ende; [1044] ca muy grant

facerio le serie si dexase mucho al vasallo yacer en prision en poder

de los enemigos, que á él hobiese sacado della ó quel hobiese servido

lealmente contra ellos buscandol su honra et guardandol de su daño.

Pero con todo esto si Dios le diese ventura que acabase en honra et

en guarda de su señor alguno de los fechos que desuso deximos, como

quier quel pechase lo que perdió segunt dicho es, con todo eso non debe

perder los otros gualardones que debe haber segunt deximos en la ley

ante desta, bien como rescebirie las penas que en ella dice si non lo

ficiese. Mas si en qualquier destos fechos que en estas leyes deximos

acaesciese que hobiese á perder miembro que fuese en desfeamiento de

su figura ó en menguamiento de su obra, debel su señor facer por ello

bien señalado con que pueda guarescer en su vida de guisa que non ande

pobre: ca muy grant derecho es quel tuelga la pobreza en este mundo,

pues que la vergüenza que por él rescebió nol puede toller. Pero sil

matasen en alguno destos fechos que dixiemos, el gualardon que el

señor le debie dar ha de seer dado á sus fijos et á su muger, et si

non los hobiere, al otro mas propinco pariente que dél fincase: et si

muriese con lengua, ó enante que en aquel fecho entrase pusiese con

su señor que por qualquier destos fechos le diese señalado gualardon,

en aquella manera lo debe el señor despues complir que la postura

fue ó el testamento quel muerto fizo. Et los señores que en estas

cosas que deximos errasen á sus vasallos, sin la grant malestanza

que farien, puédengelo ellos mesmos si visquieren demandar ó los que

dellos vinieren por corte de rey, asi como las cosas que son servidas

et merescidas et non pagadas nin gualardonadas segunt deben seer por

merescimiento ó por postura. Et como quier que tales gualardones deben

facer los señores á sus vasallos; pero esto non se entiende sinon

de aquellos que han de que lo cumplan: mas por eso non fincan los

otros excusados de non facer lo mas que pudieren en gualardonar estos

servicios sobredichos. Mas la demanda que desuso deximos que pueden

facer los vasallos á los señores, non se entiende contra aquellos que

quieren dar gualardon et non pueden, mas contra los otros que pueden et

non quieren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 363 / 1261 题