_De los gualardones que los homes han de rescebir sin pérdida que hayan
fecha._
Ciertos gualardones posieron los antiguos á los que ficiesen fechos
buenos et señalados en las guerras asi como deximos desuso, et
mayormente á aquellos [1042] que se toviesen en lealtad. Et estos
gualardones son en tres maneras segunt dice en la ley ante desta: el
primero dellos es quando non resciben los homes pérdida nin pasan por
muy grant peligro, asi como quando fuese alguno bien mandado en guerra
á su señor et le serviese en ella lealmente; ca tal servicio como
este débegelo el señor gualardonar et gradescérgelo de su palabra, et
faciendol bien de manera que se tenga por ayudado et por amado dél;
bien como quando ficiere el contrario desto débelo castigar et sacarle
dello si pudiere, et si non partirlo de sí: ca segunt dixeron los
sabios antiguos, en el mundo non ha tan mal enemigo como el de casa, et
por ende lo debe alongar de sí el home quanto mas pudiere, de manera
quel vasallo non haya de errar nin el señor non resciba daño dél. Mas
si el servicio fuese en algunt fecho de armas que hobiese con sus
enemigos en que le ayudase con sus manos á vencer et á honrarse dellos,
asi como derribando la seña del cabdiello de la otra parte por que
los que con él fuesen hobiesen de seer vencidos, debel doblar todo el
bienfecho que antel facie: et si esto non ficiese habiendo él poder
de lo facer, debel toller el señor todo el bienfecho que dél habie,
et quitarlo de sí deshonradamente por quel mostró que non habie sabor
[1043] de honrarle de sus enemigos. Mas sil matase el caballo por que
hobiese de seer preso este cabdiello sobredicho, ol prisiese por su
mano ol matase, á atal como este debel su señor heredar ó facer otro
bien de su haber porque pueda siempre vevir honradamente, et demas
darle las armas et el caballo de aquel que prisó ó que mató; asi como
tovieron por bien que aquel que esto non ficiese podiéndolo facer, que
non tan solamente lo quitase de sí et le tollese su bienfecho, mas aun
heredamiento si gelo hobiese él dado ó otro home alguno de su linage,
porque se mostró que non hobo sabor que él fuese heredero de lo de
sus enemigos. Et si por aventura heredado non lo hobiese, debe fincar
dende adelante por su enemigo demandandol primeramente por corte et
probándogelo: et si fuese este servicio en acorriendo á su señor dandol
el caballo sil hobiesen muerto el suyo, ó sacandol luego de mano de
los enemigos, ó despues de otra prision en que yoguiese, este debe
haber gualardon señalado, asi como de heredamiento ó de otro bienfecho
porque viva siempre honrado, asi como dexiemos desuso, et los que del
viniesen; bien asi como quando esto non ficiese fincarie por traydor,
et debe morir por ello como aquel que pudiera guardar á su señor de
muerte ó de prision et non quiso: et si nol pudiesen haber para facer
dél justicia, debe perder quanto ha, et nunca haber bienfecho los que
dél vinieren daquel á quien fizo el yerro et cuyo vasallo era, nin de
los de su linage.