LEY IV.

_De los gualardones que los homes han de rescebir sin pérdida que hayan

fecha._

Ciertos gualardones posieron los antiguos á los que ficiesen fechos

buenos et señalados en las guerras asi como deximos desuso, et

mayormente á aquellos [1042] que se toviesen en lealtad. Et estos

gualardones son en tres maneras segunt dice en la ley ante desta: el

primero dellos es quando non resciben los homes pérdida nin pasan por

muy grant peligro, asi como quando fuese alguno bien mandado en guerra

á su señor et le serviese en ella lealmente; ca tal servicio como

este débegelo el señor gualardonar et gradescérgelo de su palabra, et

faciendol bien de manera que se tenga por ayudado et por amado dél;

bien como quando ficiere el contrario desto débelo castigar et sacarle

dello si pudiere, et si non partirlo de sí: ca segunt dixeron los

sabios antiguos, en el mundo non ha tan mal enemigo como el de casa, et

por ende lo debe alongar de sí el home quanto mas pudiere, de manera

quel vasallo non haya de errar nin el señor non resciba daño dél. Mas

si el servicio fuese en algunt fecho de armas que hobiese con sus

enemigos en que le ayudase con sus manos á vencer et á honrarse dellos,

asi como derribando la seña del cabdiello de la otra parte por que

los que con él fuesen hobiesen de seer vencidos, debel doblar todo el

bienfecho que antel facie: et si esto non ficiese habiendo él poder

de lo facer, debel toller el señor todo el bienfecho que dél habie,

et quitarlo de sí deshonradamente por quel mostró que non habie sabor

[1043] de honrarle de sus enemigos. Mas sil matase el caballo por que

hobiese de seer preso este cabdiello sobredicho, ol prisiese por su

mano ol matase, á atal como este debel su señor heredar ó facer otro

bien de su haber porque pueda siempre vevir honradamente, et demas

darle las armas et el caballo de aquel que prisó ó que mató; asi como

tovieron por bien que aquel que esto non ficiese podiéndolo facer, que

non tan solamente lo quitase de sí et le tollese su bienfecho, mas aun

heredamiento si gelo hobiese él dado ó otro home alguno de su linage,

porque se mostró que non hobo sabor que él fuese heredero de lo de

sus enemigos. Et si por aventura heredado non lo hobiese, debe fincar

dende adelante por su enemigo demandandol primeramente por corte et

probándogelo: et si fuese este servicio en acorriendo á su señor dandol

el caballo sil hobiesen muerto el suyo, ó sacandol luego de mano de

los enemigos, ó despues de otra prision en que yoguiese, este debe

haber gualardon señalado, asi como de heredamiento ó de otro bienfecho

porque viva siempre honrado, asi como dexiemos desuso, et los que del

viniesen; bien asi como quando esto non ficiese fincarie por traydor,

et debe morir por ello como aquel que pudiera guardar á su señor de

muerte ó de prision et non quiso: et si nol pudiesen haber para facer

dél justicia, debe perder quanto ha, et nunca haber bienfecho los que

dél vinieren daquel á quien fizo el yerro et cuyo vasallo era, nin de

los de su linage.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 362 / 1261 题