LEY XXXIII.

_Quáles cosas deben facer los corredores en fecho de la almoneda._

Corredores son llamados aquellos homes que andan en las almonedas et

venden las cosas pregonando quanto es lo que dan por ellas: et porque

andan corriendo de la una parte á la otra mostrando las cosas que

venden, por eso son llamados corredores. Et estos deben seer atales que

las sepan almonedear de manera que crescan todas las cosas en prescio,

et amochiguen la valia dellas á pro de aquellos que las ganaron, et

non las den nin las prometan á dar, nin las fagan escrebir fasta que

lleguen al postrimero prescio que por ellas prometieren de dar: et

aquello que hobieren prometido por ellas, débenlo decir muchas vegadas

á grandes voces quanto es, et esto de manera que todos lo oyan: et

desque non hobiere hi quien responda á quererlas pujar, débenlas facer

escrebir et non ante: et del prescio que dieren de lo que asi fuere

almonedeado, deben los corredores haber parte segunt la postura que

hobieren con aquellos que gelo dieron á almonedear. Et por ende si el

corredor tomase mas de aquello que hobiesen puesto de le dar, débelo

pechar doblado, et non seer corredor por ese año: et si otra vegada en

tal le fallaren, débenlo matar por ello, porque la primera podrie seer

por nesciedat ó con cuita, et la segunda por uso malo: mas si falsedat

ficiese á sobresabiendas en algunas de aquellas cosas que hobiese de

almonedear furtándolas ó faciéndolas haber á alguno por menos de lo que

valiesen en manera que se tornasen á daño de los de la cabalgada, debe

morir por ello.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 355 / 1261 题