LEY XXXIV.

_Quáles deben seer et qué deben facer los escribanos de las almonedas._

Fialdat grande deben haber los escribanos que hobieren de escrebir las

cosas de la almoneda: et por ende estos deben haber en si dos cosas:

la primera que sean leales para guardar comunalmente de engaño et de

pérdida á todos los de la cabalgada; et otrosi á los compradores non

escrebiendo por miedo, nin por amor nin por malquerencia sinon la

verdat: la segunda deben haber sabidoria para saber escrebir todas las

cosas que vendieren quáles son, et cómo han nombre: et si fueren homes

ó mugeres, qué saben facer et de qué logares son, porque [1039] non

vendan engañosamente los de paz por los de guerra: et otrosi deben

escrebir los nombres de los compradores, et quál es la cosa que venden

ó que compran, et por quanto, et el logar do fuere el almoneda, et el

mes, et el dia et la era. Et desto deben dar carta al comprador sellada

con el sello que fuere fecho para esto del rey ó del que estudiere en

su logar, porque pueda levar seguramente la cosa que comprare et facer

della sin embargo ninguno como de lo suyo. Et estos escribanos deben

haber por su trabajo segunt aquello que hobieren puesto con los de la

cabalgada, ó fuere costumbrado en la tierra: et si engaño ó falsedat

ficiesen en las cosas que habemos dicho que pertenescen á su oficio,

deben morir por ello; et menoscabo que veniese á los otros por razon

dellos débenlo pechar doblado. Et tambien destos como de los corredores

quando los pusieren para facer esto, débenles facer jurar que faga cada

uno dellos su oficio bien et lealmente, et dotra guisa non los deben

rescebir para ello.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 356 / 1261 题