LEY XXXII.

_Qué cosa es almoneda, et cómo se deben vender en ella las cosas que

ganaren en guerra._

Almoneda es dicha el mercado de las cosas que son ganadas en guerra

et apreciadas por dineros cada una quanto vale: et esto ficieron los

antiguos por tres razones: la primera porque alli fuesen las cosas

pujadas quanto mas podiesen, de manera que los que las ganaron hobiesen

ende pro et sabor de ir ganar mas: la segunda porque los señores non

perdiesen su derecho: la tercera porque non pudiese seer fecho en

ellas engaño nin furto vendiéndolas ascondidamente. Et porque esto

se guardase bien pusieron los antiguos que fuese fecha desta manera:

et esto es que la fagan concejeramente en logar do puedan los homes

veer las cosas ó llegar á ellas, et aun tañerlas si quisieren, et

apreciarlas cada uno quantol semejare, et pujarlas otrosi como se

atreviere. Et el recabdo que hi debe haber por seer esto bien guardado,

es que sean hi los quadrilleros quando esto fecieren, et que tomen

fiadores de aquellos que alguna cosa sacaren della porque paguen

aquello que compraren luego de mano ó fasta tercer dia, ó á lo mas á

nueve dias: empero si hobiere hi algunos de la cabalgada que quieran

sacar del almoneda alguna cosa en precio de la parte que deben haber,

débengela dar asi como dice en la ley que fabla de los quadrilleros.

Et si por aventura los fiadores non pagasen á este plazo sobredicho

ó enante, puédenlos preyndar los quadrilleros sin caloña et sin

juicio ninguno; et non lo deben ellos dexar de facer, nin los otros

defenderles los peños por honrados nin por poderosos que sean, ante

gelos deben dar luego et sin vergüenza ninguna: et esta preynda pueden

facer en sus casas et en lo suyo do quier que lo fallen: et si al non

les fallasen puédenles tomar las bestias en que cabalgaren et aun los

paños que vestieren, asi como mantos et garnachas et capas et otros

paños que desta guisa sean. Pero esto deben facer de manera que non

finquen desnudos del todo si homes honrados fueren: et si otros homes

débenlos desnudar et tomar quanto les fallaren: et si otra cosa non les

fallasen débenles prender los cuerpos et meter en cárcel ó en mano de

los fiadores que los fiaron: et estos hanlos de tener bien guardados

fasta que paguen lo que deben doblado por los plazos que pasaron et se

tovieron en caro de non querer pagar. Et por ende pusieron este plazo

tan pequeño los antiguos para facer las pagas, porque entendieron que

en fecho de guerra non habie meester tardanza ninguna de haber los

homes su parte de la ganancia que hobiesen fecha, porque les embargasen

las voluntades de ir otra vegada á las otras cosas que hobiesen

meester por que non lo quisiesen facer maguer pudiesen. Otrosi los

honrados homes et poderosos que por su poderio ó por su honra quisiesen

contrallar de facer estas pagas pasados los plazos, deben pagar doblado

aquello que deben: et demas desto quantos dias pasasen de alli adelante

deben pechar las misiones que ficiesen, tambien los que lo hobiesen

de recabdar como los otros que lo hobiesen de haber: et si alguno

desdeñosamente se toviese por deshonrado por la prenda quel ficiesen

quel habie merescida por su culpa, la pena que dieron los antiguos á

tales como estos fue que demas desto que deximos que deben pechar, que

non hobiesen parte ninguna de la ganancia que ficiesen. Et por ende

los emperadores et los reyes en el tiempo antiguo ellos mesmos sacaban

algunas cosas del almoneda, et á sabiendas non las querien pagar á los

plazos sobredichos, et consentien que los prendasen porque los otros

non hobiesen vergüenza nin se toviesen por deshonrados quando atal

fecho les acaesciese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 354 / 1261 题