LEY XXXI.

_Cómo deben seer partidas las cosas que tollieren á los enemigos sobre

mar._

[1036] Corsarios facen muchas veces grandes daños sobre mar matando

los homes et prendiéndolos et robándoles lo que traen, porque aviene

que salen navios en pos ellos como en apellido et les tuellen lo

que llevan: onde los antiguos de España tovieron por bien que

quando algunos robasen á los que aduxesen algunas cosas sobre mar

seguradamente á la tierra del rey, ó levasen á otra parte [1037] que

non fuese el señorio de los enemigos, quanto desta guisa les tolliesen

que fuese tornado á los dueños primeros, fueras ende si los enemigos

lo hobiesen metido en su salvo et gelo tollesen despues los otros

por fuerza; ca estonce debe seer suyo si non fuesen asoldadados, et

partirlo entre sí en la manera que dixiemos de lo que ganan los que

siguen los apellidos por tierra: mas si á soldada estudiesen debe

seer todo del señor de quien la tomasen: otrosi decimos que en esta

mesma manera deben facer de lo que les tollesen demas de la presa que

hobiesen levado. Mas si acaesciese que en pos de aquellos corsarios

que hobiesen robado non salliesen en apellido et fallasense en la mar

con otros que gelo tolliesen ante que lo hobiesen metido en su salvo,

et fuesen de señorio daquel rey do fuere fecho el robo, deben facer

de lo que les tollieren bien asi como deximos de los que fuesen en

apellido en pos ellos: mas si fuesen dotro rey si gelo non quisiesen

dar débengelo caloñar como á enemigos. Et sin todo esto tovieron por

derecho que los que levasen algunas cosas sin mandamiento del rey á

tierra de sus enemigos, quier fuesen cristianos ó moros, quien quier

que gelo tollese que fuese suyo, et que lo pudiesen partir entre si

como aquello que se gana derechamente en guerra, et mayormente si lo

ficiesen contra defendimiento del rey, ca estonce débenlos matar ó

prender, [1038] ó facer quanto mal pudieren. Et todas las cosas que

deximos tambien en esta ley como en la otras ante della de las que

ganaren los homes sobre mar de que se debe facer particion, han de seer

aduchas al almoneda et vendidas en ella, asi como dexiemos de las que

se ganan por tierra: et qualquier que dotra guisa las vendiese ó las

encobriese, ha de haber tal pena como en aquellas leyes dice.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 353 / 1261 题