_Cómo deben seer partidas las cosas que tollieren á los enemigos sobre
mar._
[1036] Corsarios facen muchas veces grandes daños sobre mar matando
los homes et prendiéndolos et robándoles lo que traen, porque aviene
que salen navios en pos ellos como en apellido et les tuellen lo
que llevan: onde los antiguos de España tovieron por bien que
quando algunos robasen á los que aduxesen algunas cosas sobre mar
seguradamente á la tierra del rey, ó levasen á otra parte [1037] que
non fuese el señorio de los enemigos, quanto desta guisa les tolliesen
que fuese tornado á los dueños primeros, fueras ende si los enemigos
lo hobiesen metido en su salvo et gelo tollesen despues los otros
por fuerza; ca estonce debe seer suyo si non fuesen asoldadados, et
partirlo entre sí en la manera que dixiemos de lo que ganan los que
siguen los apellidos por tierra: mas si á soldada estudiesen debe
seer todo del señor de quien la tomasen: otrosi decimos que en esta
mesma manera deben facer de lo que les tollesen demas de la presa que
hobiesen levado. Mas si acaesciese que en pos de aquellos corsarios
que hobiesen robado non salliesen en apellido et fallasense en la mar
con otros que gelo tolliesen ante que lo hobiesen metido en su salvo,
et fuesen de señorio daquel rey do fuere fecho el robo, deben facer
de lo que les tollieren bien asi como deximos de los que fuesen en
apellido en pos ellos: mas si fuesen dotro rey si gelo non quisiesen
dar débengelo caloñar como á enemigos. Et sin todo esto tovieron por
derecho que los que levasen algunas cosas sin mandamiento del rey á
tierra de sus enemigos, quier fuesen cristianos ó moros, quien quier
que gelo tollese que fuese suyo, et que lo pudiesen partir entre si
como aquello que se gana derechamente en guerra, et mayormente si lo
ficiesen contra defendimiento del rey, ca estonce débenlos matar ó
prender, [1038] ó facer quanto mal pudieren. Et todas las cosas que
deximos tambien en esta ley como en la otras ante della de las que
ganaren los homes sobre mar de que se debe facer particion, han de seer
aduchas al almoneda et vendidas en ella, asi como dexiemos de las que
se ganan por tierra: et qualquier que dotra guisa las vendiese ó las
encobriese, ha de haber tal pena como en aquellas leyes dice.