LEY XXX.

_Cómo deben partir entre sí lo que ganaren los de la flota ó del

armada._

Partir deben entre sí los que fueren en flota ó en armada [1034] ó en

otra cosa sobre mar para guerrear los enemigos aquello que les cayere

[1035] en su quiñon de la ganancia que ficieren, dando primeramente al

rey sus derechos que debe haber por razon de señorio et de mayoria, asi

como dice en la ley ante desta. Otrosi deben dar al almirante despues

desto el séptimo, porque es cabdiello mayor dellos so el rey: et la

otra merced que les ficieren los señores que haya cada uno su parte

segunt la postura que hobiesen fecho con ellos ante que entrasen en el

armada. Et como quier que antiguamente non fuese acostumbrado de dar

á estos cosarios las emiendas de los daños que hobiesen rescebido en

guerreando por razon que iban asoldados, nos catando la laceria et los

muchos trabajos que llevan et los grandes peligros á que se aventuran

segunt mostramos en algunas leyes deste libro, et habiendo voluntad

que ellos se metan mas de recio á servir á Dios et á los señores que

los envian, non rezelando tanto muerte nin feridas, nin otro peligro

que les veniese sabiendo que habrien emienda et gualardon por ello;

et otrosi porque vayan mejor guisados de armas que conviene mucho

para tales fechos, tenemos por bien que los que hi fuesen muertos

ó presos, ó rescibiesen feridas en sus cuerpos, tambien de las que

pudiesen guarescer como de las otras onde fincasen lisiados, que hayan

sus emiendas de la ganancia que hobieren fecha en la manera que dicen

las otras leyes que fablan de las erechas que deben rescebir los que

guerrearen por tierra. Eso mesmo decimos si perdiesen hi armas algunas

que fuesen suyas; pero si el armada ficiere el rey, el emienda de las

armas que se hi perdiesen debe seer fecha primeramente á él, fueras

ende de aquellas que se menoscabasen en lidiando ó hobiesen con cuita

de tormenta á echar en la mar: mas si ellos ficieren el armada por

sí, non se debe facer la emienda de los daños que rescebiesen et de

las armas que hobiesen perdido, sinon segunt la postura que pusiesen

entre sí ó con aquellos que los enviasen en ella. Mas si la ganancia

que hobiesen á facer les otorgase el rey enante que fuese real porque

el fecho de la mar es mas peligroso que el de la tierra, et si se

parasen á robar podrien caer en peligro porque se perderie todo, por

ende tenemos por bien que lo que cada uno ganare que lo alleguen et lo

partan por los homes segunt fueren et troxeren armas, en esta manera;

dando tanto á los cómitres et á los naucheles, como dice en las leyes

de la guerra que se face por tierra que deben haber los adalides; et á

los proeles et á los sobresalientes como á los almogavares de caballo;

et á los ballesteros como á los almocadenes; et á los galeotes como á

los otros peones. Et en esta ganancia que partiesen que asi fuese fecha

real, deben seer contados los cuerpos de los navios, et las armas, et

el conducho et todas las otras cosas que ganaren de los enemigos: pero

esto non se entiende sinon despues que fuesen aduchas al logar onde

movieron en que debe seer fecha el almoneda dellas. Et si por aventura

descendiesen á tierra para guerrear los enemigos et ganasen alguna cosa

dellos, ó entrasen villa ó castiello, todo lo que hi ganaren debe seer

partido asi como desuso es dicho de la ganancia que facen guerreando

por tierra: et para esto facer lealmente deben escoger quatro homes

bonos de los de la flota ó del armada con consejo del almirante ó de

los cómitres, si él hi non fuere, et facerlos quadrilleros, así como

dice desuso en la ley que fabla dellos: et estos han de partir la

ganancia en la manera que sobredicha es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 352 / 1261 题