_Cómo deben partir entre sí lo que ganaren los de la flota ó del
armada._
Partir deben entre sí los que fueren en flota ó en armada [1034] ó en
otra cosa sobre mar para guerrear los enemigos aquello que les cayere
[1035] en su quiñon de la ganancia que ficieren, dando primeramente al
rey sus derechos que debe haber por razon de señorio et de mayoria, asi
como dice en la ley ante desta. Otrosi deben dar al almirante despues
desto el séptimo, porque es cabdiello mayor dellos so el rey: et la
otra merced que les ficieren los señores que haya cada uno su parte
segunt la postura que hobiesen fecho con ellos ante que entrasen en el
armada. Et como quier que antiguamente non fuese acostumbrado de dar
á estos cosarios las emiendas de los daños que hobiesen rescebido en
guerreando por razon que iban asoldados, nos catando la laceria et los
muchos trabajos que llevan et los grandes peligros á que se aventuran
segunt mostramos en algunas leyes deste libro, et habiendo voluntad
que ellos se metan mas de recio á servir á Dios et á los señores que
los envian, non rezelando tanto muerte nin feridas, nin otro peligro
que les veniese sabiendo que habrien emienda et gualardon por ello;
et otrosi porque vayan mejor guisados de armas que conviene mucho
para tales fechos, tenemos por bien que los que hi fuesen muertos
ó presos, ó rescibiesen feridas en sus cuerpos, tambien de las que
pudiesen guarescer como de las otras onde fincasen lisiados, que hayan
sus emiendas de la ganancia que hobieren fecha en la manera que dicen
las otras leyes que fablan de las erechas que deben rescebir los que
guerrearen por tierra. Eso mesmo decimos si perdiesen hi armas algunas
que fuesen suyas; pero si el armada ficiere el rey, el emienda de las
armas que se hi perdiesen debe seer fecha primeramente á él, fueras
ende de aquellas que se menoscabasen en lidiando ó hobiesen con cuita
de tormenta á echar en la mar: mas si ellos ficieren el armada por
sí, non se debe facer la emienda de los daños que rescebiesen et de
las armas que hobiesen perdido, sinon segunt la postura que pusiesen
entre sí ó con aquellos que los enviasen en ella. Mas si la ganancia
que hobiesen á facer les otorgase el rey enante que fuese real porque
el fecho de la mar es mas peligroso que el de la tierra, et si se
parasen á robar podrien caer en peligro porque se perderie todo, por
ende tenemos por bien que lo que cada uno ganare que lo alleguen et lo
partan por los homes segunt fueren et troxeren armas, en esta manera;
dando tanto á los cómitres et á los naucheles, como dice en las leyes
de la guerra que se face por tierra que deben haber los adalides; et á
los proeles et á los sobresalientes como á los almogavares de caballo;
et á los ballesteros como á los almocadenes; et á los galeotes como á
los otros peones. Et en esta ganancia que partiesen que asi fuese fecha
real, deben seer contados los cuerpos de los navios, et las armas, et
el conducho et todas las otras cosas que ganaren de los enemigos: pero
esto non se entiende sinon despues que fuesen aduchas al logar onde
movieron en que debe seer fecha el almoneda dellas. Et si por aventura
descendiesen á tierra para guerrear los enemigos et ganasen alguna cosa
dellos, ó entrasen villa ó castiello, todo lo que hi ganaren debe seer
partido asi como desuso es dicho de la ganancia que facen guerreando
por tierra: et para esto facer lealmente deben escoger quatro homes
bonos de los de la flota ó del armada con consejo del almirante ó de
los cómitres, si él hi non fuere, et facerlos quadrilleros, así como
dice desuso en la ley que fabla dellos: et estos han de partir la
ganancia en la manera que sobredicha es.