_Qué derechos deben dar al rey de lo que ganaren en guerra sobre mar._
Flota ó armada faciendo el rey para guerrear los enemigos sobre mar,
dando él los navios con todos sus aparejos et las armas, et pagando
la vianda et la soldada de los homes, todo lo que ganaren debe seer
del rey, et non han los que fueren en ella de haber parte, fueras ende
aquello que les él quisiese dar por facerles merced: et si el rey diese
los cuerpos de los navios con los guisamientos que les pertenescen
et las armas et la vianda, et los otros pagasen las soldadas de los
homes, debe el rey haber las tres partes et ellos la quarta. Mas si
él diese los navios con sus guisamientos et con las armas, et los que
ficiesen el armada pagasen los homes et la vianda, estonce el rey debe
haber la meytad et la otra meytad ellos: otrosi quando el rey diese
los navios con sus guisamientos tan solamente, et los otros las armas
et las viandas, et pagasen las soldadas á los homes, debe él haber la
quarta parte et ellos las tres. Eso mesmo decimos que serie quando
algunos ficiesen el armada en qualquier destas maneras sobredichas, que
deben haber toda la ganancia para sí ó las tres partes, ó la meytad ó
el quarto, asi como desuso es dicho: et esto tovieron por derecho los
antiguos porque non podie seer fecha el armada sin estas quatro cosas,
que son los homes, et los cuerpos de los navios, et las armas et la
vianda: por ende pusieron que quien diese todo esto que hobiese toda
la ganancia; et qui diese alguna partida de ello que hobiese otrosi su
parte segunt aquello. Pero sin todo esto debe haber el rey el quinto
por razon de señorio, fueras ende si él ficiese la flota [1033] ó la
corsaria real, asi como dice en las leyes que fablan desto. Otrosi le
han á dar todas aquellas cosas que debe haber por razon de honra et de
mayoria, asi como dice en las leyes que fablan de la guerra que se face
por tierra. Et todo esto que dixiemos debe seer guardado quando los
homes que ficiesen la flota ó el armada non hobiesen postura con el rey
señaladamente ó toviesen su previllejo; ca estonce segunt las posturas
dieron fechas ó el previllejo dixere, debe seer guardado, fueras ende
si fuese fecho engañosamente ó á daño del rey, ca engaño que sea fecho
contra señor en ninguna sazon non debe valer; porque bien asi como
el que se face contra otro home es como falsedar, otrosi el que es
fecho contra señor es manera de aleve; et por ende el que lo ficiere
debe haber pena segunt tal fecho como este; et los que le negaren sus
derechos ó gelos encubrieren han de haber otrosi tal pena, como dice en
las leyes que fablan de las ganancias que se facen en la guerra que es
fecha por tierra.