LEY XXIX.

_Qué derechos deben dar al rey de lo que ganaren en guerra sobre mar._

Flota ó armada faciendo el rey para guerrear los enemigos sobre mar,

dando él los navios con todos sus aparejos et las armas, et pagando

la vianda et la soldada de los homes, todo lo que ganaren debe seer

del rey, et non han los que fueren en ella de haber parte, fueras ende

aquello que les él quisiese dar por facerles merced: et si el rey diese

los cuerpos de los navios con los guisamientos que les pertenescen

et las armas et la vianda, et los otros pagasen las soldadas de los

homes, debe el rey haber las tres partes et ellos la quarta. Mas si

él diese los navios con sus guisamientos et con las armas, et los que

ficiesen el armada pagasen los homes et la vianda, estonce el rey debe

haber la meytad et la otra meytad ellos: otrosi quando el rey diese

los navios con sus guisamientos tan solamente, et los otros las armas

et las viandas, et pagasen las soldadas á los homes, debe él haber la

quarta parte et ellos las tres. Eso mesmo decimos que serie quando

algunos ficiesen el armada en qualquier destas maneras sobredichas, que

deben haber toda la ganancia para sí ó las tres partes, ó la meytad ó

el quarto, asi como desuso es dicho: et esto tovieron por derecho los

antiguos porque non podie seer fecha el armada sin estas quatro cosas,

que son los homes, et los cuerpos de los navios, et las armas et la

vianda: por ende pusieron que quien diese todo esto que hobiese toda

la ganancia; et qui diese alguna partida de ello que hobiese otrosi su

parte segunt aquello. Pero sin todo esto debe haber el rey el quinto

por razon de señorio, fueras ende si él ficiese la flota [1033] ó la

corsaria real, asi como dice en las leyes que fablan desto. Otrosi le

han á dar todas aquellas cosas que debe haber por razon de honra et de

mayoria, asi como dice en las leyes que fablan de la guerra que se face

por tierra. Et todo esto que dixiemos debe seer guardado quando los

homes que ficiesen la flota ó el armada non hobiesen postura con el rey

señaladamente ó toviesen su previllejo; ca estonce segunt las posturas

dieron fechas ó el previllejo dixere, debe seer guardado, fueras ende

si fuese fecho engañosamente ó á daño del rey, ca engaño que sea fecho

contra señor en ninguna sazon non debe valer; porque bien asi como

el que se face contra otro home es como falsedar, otrosi el que es

fecho contra señor es manera de aleve; et por ende el que lo ficiere

debe haber pena segunt tal fecho como este; et los que le negaren sus

derechos ó gelos encubrieren han de haber otrosi tal pena, como dice en

las leyes que fablan de las ganancias que se facen en la guerra que es

fecha por tierra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 351 / 1261 题