LEY XXVIII.

_Por qué ha nombre caballeria la parte que los homes lievan de lo que

ganan en las guerras, et en qué manera debe seer dada._

Particion segunt deximos en la ley ante desta debe seer fecha por

como troxeren homes, et armas, et armaduras et bestias los que

fueren en la hueste ó en la cabalgada: et esto ficieron los antiguos

porque los homes fuesen mejor guisados, et hobiesen sabor de levar

mas complidamente las cosas que hobiesen meester para guerrear á los

enemigos. Et por ende porque semejase mas fecho de guerra pusieron

nombre caballeria á la parte que á cada uno copiese de la ganancia

que hobiesen fecha, et ordenáronlo de esta guisa, que el que levase

caballo, et espada et lanza que hobiese una caballeria, et por loriga

de caballo otra, et por loriga complida de almohar una caballeria; et

por brafoneras complidas que se cingan media caballeria, por lorigon,

et escudo et capiello de fierro una caballeria; por lorigon que llegase

la manga fasta el cobdo con brafoneras una caballeria, por camisote et

perpunte una caballeria; et el que levase guardacós con perpunte et

capiello de fierro una caballeria. Et lorigon es dicho el que llega la

manga fastal cobdo et non pasa mas adelante fasta la mano, et camisote

el que llega fasta la mano et guardacós el que non tiene mangas. Et el

que troxiere fojas con capiello de fierro una caballeria; et el que

troxiere fojas complidas [1031] con mangas de loriga una caballeria;

ballestero de caballo con su ballesta con cuerda et avancuerda, et con

su cinto et su carcax con cient saetas ó dende arriba una caballeria;

et por sus armas et su caballo segunt sobredicho es; et el ballestero

de pie por su ballesta con todo su complimiento, asi como desuso es

dicho una caballeria: et el peon que levare [1032] lanza con dardo ó

con porra media caballeria; por caballo ó por otra bestia de siella ó

por acémila media caballeria; por bestia asnal media peonia. Otrosi

decimos quel cabdiello debe haber doble caballeria demas de los otros

derechos que deximos en las otras leyes: et el adalid que los guiare et

el que levare la seña deben haber dobles caballerias. Pero si tantos

fuesen los adalides que se tornase en grant daño de la hueste et de la

cabalgada, si dobles caballerias levasen, estonce non las deben haber

sinon sencillas, fueras ende si lo hobiesen ante en postura que las

levasen dobladas. Et pusieron asi que qualquier que contra esto que en

esta ley dice ficiese, que lo que demas levase de lo que en ella manda,

que lo pechase doblado et que non hobiese parte en aquella ganancia:

et eso mesmo serie si lo negase, mas si lo furtase debe haber pena de

ladron segunt adelante dice.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 350 / 1261 题