LEY XXV.

_Cómo debe seer partido lo que ganaren en el apellido que fuere fecho

en tiempo de guerra._

Guerreando los homes con los enemigos de la fe, ó del rey su señor ó

de la tierra onde son naturales, acaesce muchas veces que salen en

apellido para defender lo suyo: et como quier que esto han de facer

con derecho, pero en tal manera conviene que lo fagan, que aquellos

logares onde salieren que los dexen con recabdo porque los enemigos

non gelos puedan tomar, nin facer hi mayor daño de aquel que han

rescebido en pos que van en apellido. Et convien otrosi que vayan

apercebudos et que se guarden allá do fueren quanto mas pudieren de

celada ó de otro engaño que les pudiesen facer los enemigos, por que

se hobiesen ellos á perder et aquellos logares onde saliesen: ca los

antiguos estas dos cosas entre todas las otras mandaron guardar á los

que estudiesen en guerra, la primera que se sopiesen guardar de daño

de los enemigos, la segunda que estudiesen aguisados et apercebidos

para podergelo facer. Onde si aquellos que el apellido sopiesen bien

seguir alcanzasen los enemigos et les tollesen lo que llevasen, todo lo

que les tomasen demas de la presa que les hobiesen tomado, debe seer

suyo et partirlo entre sí comunalmente segunt lo que se ganase en la

cabalgada, pagando sus erechas primeramente de los daños que hobiesen

rescebidos, et desi dando al rey sus derechos segunt dicho es en las

otras leyes. Et como quier que aquellos yendo en apellido primeramente

alcanzasen, et toviesen por esta razon que debien haber mayor parte de

la ganancia que los otros que veniesen en pos ellos, non tovieron por

derecho los antiguos que asi fuese; mas cataron cosa egual et derecha

para los que fuesen primero et para los que veniesen en pos ellos; et

por ende pusieron asi, que los que enante fuesen alcanzando et tornasen

la cabeza en pos sí tres vegadas, que quantos viesen que venien cerca

ellos quanto fasta una legua que son tres mill pasos, que estos

hobiesen parte de la ganancia llegando hi con ellos luego quel fecho

fuese acabado: et esto ficieron por dos razones, la una porque non

fincó por ellos en facer todo su poder para alcanzar, et la otra porque

muchas vegadas aviene que los que primero llegan son desbaratados, et

los que vienen en pos dellos cobran et vencen el fecho. Mas los otros

que tardasen por avoleza de sí ó por facer mal á los que fuesen primero

non deben haber parte daquello que los primeros ganasen, mas deben

pechar la pena que fuese puesta por non salir en apellido, et demas

el daño que los primeros hobiesen rescebido por non seer acorridos

dellos; et esto segunt el alvedrio de homes bonos, ó del rey si dellos

se agraviasen. Pero esto non se entiende sinon de los homes menores ó

medianos; mas si fuesen de los mayores et se querellasen al rey dellos

los quel daño rescibieran, débenlo pechar segunt sobredicho es, et

demas desto seer echados de tierra por quanto tiempo el rey toviese

por bien: et esto posieron los antiguos porque el peligro que viene

de los mayores paresce peor et es mas dañoso que el de los otros.

Pero de una guisa podrie seer por que estos como quier que fuesen en

culpa, non caerien en la pena sobredicha, et esto serie como quando los

que alcanzasen primero, et los otros que llegasen cabo dellos fuesen

muertos, ó presos ó desbaratados, et los que veniesen á postremas

cobrasen todo el fecho et desbaratasen los enemigos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 347 / 1261 题