LEY XXIV.

_Qué quiere decir apellido, et cómo deben partir lo que ganaren en

tiempo de paz._

Apellido quiere tanto decir como voz de llamamiento que facen los

homes [1026] para ayuntarse et defender lo suyo quando resciben daño

ó fuerza: et esto se face por muchas señales, asi como por voces de

homes, ó de compañas, ó de trompas, ó de añafiles, ó de cuernos, ó de

atambores, ó por otra señal qualquier que faga sueno ó mostranza que

oyan ó vean de lueñe, asi como atalayas ó almenaras segunt los homes

lo ponen ó lo usan entre sí. Pero estos apellidos son en dos maneras,

los unos que se facen en tiempo de paz, et los otros en guerra: et nos

queremos fablar en cada uno dellos segunt los antiguos lo mostraron,

et primeramente de aquellos que en paz son fechos. Onde decimos que

tambien en los unos apellidos como en los otros todos aquellos que los

oyeren deben salir luego [1027] para ellos asi de pie como de caballo,

et ir en pos aquellos quel daño les facen: et por ende los que en

tiempo de paz salieren en apellido débenlo seguir fasta que cobren lo

suyo que perdieron: et despues que lo hobieren cobrado non deben seguir

á aquellos que gelo levaron para facerles mal. Mas si los levadores

quisiesen porfiar en lo levar ó emparárgelo teniendo que facen derecho,

estonce los que gelo van toller deben mostrar que con derecha razon

gelo quieren tomar dando fiadores ó peños que estarán á fuero, ó á

derecho ó á mandamiento del rey. Et si sobresto los otros non gelo

quisieren aun dexar emparándogelo por fuerza con armas, estonce si gelo

tolleren ó les ficieren daño los que van en pos lo suyo, non caen por

ello en pena nin en caloña alguna. Pero quanto quier que les tomasen

demas de lo que levaban de lo suyo, non lo debe haber ninguno para sí

nin meterlo en particion: et esto es porque quando los otros veniesen

á emienda para complirles de derecho hábergelo hien á tornar; ca los

robos et las prendas que desta guisa se facen, como quier que se fagan

con armas, ó se maten ó se fieran muchas veces los homes yendo en

apellidos, ó les tuellen de lo que les fallan demas de lo que lievan,

que es todo esto manera de guerra; pero porque facen los homes esto

por demandar su derecho ó por defenderlo, non deben haber ninguna cosa

de lo que hi ganaren por suyo quitamente nin meterlo á particion como

si lo ganasen en guerra de los enemigos. Mas esto non se entiende

daquellos á qui el rey mandase tomar ó prender lo ageno por razon de

justicia: ca vasallo ó natural non debe contrastar á su señor sobre

tales fechos como estos, sinon demandandol quel tenga á derecho, et con

homildat pediendol merced: et los que de otra guisa ficiesen caerien en

tal pena segunt el atrevimiento que hobiesen fecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 346 / 1261 题