LEY XXIII.

_Cómo deben partir lo que ganaren quando dos cabalgadas ó mas, ó

riedrocabalgadas se fallaren en uno._

Fallándose dos cabalgadas ó mas en uno que quisiesen entrar á logar

señalado en tierra de los enemigos, si se acordaren de facer todos una

ida, lo que ganaren débenlo partir entre sí comunalmente; et esto es

porque se facen como una compaña. Mas si fuere tal logar en que cada

una de aquellas compañas por sí puedan ganar algo non faciendo destorbo

la una á la otra, lo que ganaren sea suyo et non darán parte á los

otros. Pero si entendiesen que aquel logar era tal que la una compaña

destorbarie á la otra en tal manera que non podrien acabar aquel fecho

que querien facer, estonce deben saber qual compaña de aquellas fue

primero sabidora de aquel fecho, et aquella deben dexar entrar: et la

que fincare debe ir buscar do faga su pro, et esperar fasta que salga

la primera, et desi entrar ellos si quisieren. Mas si acaesciese que

amas aquellas compañas fuesen sabidoras de aquel fecho en una sazon,

aquella que ante se guisase et moviese primero, esa debe ante entrar,

fueras ende si lo ficiese maliciosamente por destorbar á la otra: et

esto serie quando aquella que moviese primero fuese menor compaña et lo

ficiese mas por estorbar á la otra que por facer daño á los enemigos:

et estos atales por su atrevimiento deben haber pena por alvedrio del

rey segunt entendiere que merescen por el destorbo que ficieron á él

et á la compaña de la otra cabalgada. Et si acaesciese que alguna

destas compañas non pudiese tornar con lo que ganaran á los logares

do hobiesen á dar su derecho por algunos de los embargos que dice en

la ley que fabla de las celadas, estonce deben facer segunt en esa ley

dice: et eso mesmo decimos de las riedrocabalgadas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 345 / 1261 题