_Cómo deben facer quando dos compañas yoguieren en celada et hobiesen
sabidoria la una de la otra._
Yaciendo dos compañas en celada que se viesen ó hobiesen sabidoria
de sí, et fuese la una mayor que la otra, et les enviasen decir como
eran mas que non ellos, et que querien correr primero et que non les
embargasen la ganancia que cuidaban facer, mas que corriesen quando
ellos en uno ó despues que ellos hobiesen corrido, estonce la menor
compaña debe facer una dellas, et si escogieren de correr con ellos ó
dexarles correr, et ellos non corrieren, deben lo que ganaren partirlo
con ellos, bien asi como si amas corriesen de consuno. Mas si la menor
compaña acordase que corriese la mayor primero et ellos despues, lo que
cada uno ganase debe seer suyo: et si fuesen acordados que corriesen
en una sazon cada uno á su parte, seyendo la villa ó el logar tal por
que lo pudiesen facer á su pro, todo lo que ganasen debe seer ayuntado
et partillo todos entre sí tornando á facer la particion á aquellos
logares onde salieron, et dando sus derechos al rey et partiendo lo
al como sobredicho es. Et los que ficiesen contra lo que en esta ley
dice deben por pena perder su parte de la ganancia que hobiesen fecho,
et demas si otro destorbo nasciese dellos al rey ó á la otra compaña,
deben rescebir pena por ello segunt el rey entendiere que merescen,
catando el fecho, et los facedores, et el logar et el tiempo.