LEY XXII.

_Cómo deben facer quando dos compañas yoguieren en celada et hobiesen

sabidoria la una de la otra._

Yaciendo dos compañas en celada que se viesen ó hobiesen sabidoria

de sí, et fuese la una mayor que la otra, et les enviasen decir como

eran mas que non ellos, et que querien correr primero et que non les

embargasen la ganancia que cuidaban facer, mas que corriesen quando

ellos en uno ó despues que ellos hobiesen corrido, estonce la menor

compaña debe facer una dellas, et si escogieren de correr con ellos ó

dexarles correr, et ellos non corrieren, deben lo que ganaren partirlo

con ellos, bien asi como si amas corriesen de consuno. Mas si la menor

compaña acordase que corriese la mayor primero et ellos despues, lo que

cada uno ganase debe seer suyo: et si fuesen acordados que corriesen

en una sazon cada uno á su parte, seyendo la villa ó el logar tal por

que lo pudiesen facer á su pro, todo lo que ganasen debe seer ayuntado

et partillo todos entre sí tornando á facer la particion á aquellos

logares onde salieron, et dando sus derechos al rey et partiendo lo

al como sobredicho es. Et los que ficiesen contra lo que en esta ley

dice deben por pena perder su parte de la ganancia que hobiesen fecho,

et demas si otro destorbo nasciese dellos al rey ó á la otra compaña,

deben rescebir pena por ello segunt el rey entendiere que merescen,

catando el fecho, et los facedores, et el logar et el tiempo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 344 / 1261 题