_Cómo deben partir la ganancia que ficieren los que se echaren en
celada sobre alguna villa, ó castiello ó camino, quier sea una compaña
ó dos._
Destorbo grande viene á los homes en lo que quieren facer quando
contienden los unos con los otros señaladamente sobre una cosa: et
como quier que en todo tiempo viene desto gran daño, mucho mayor
lo es quando los homes son en guerra. Et por ende los antiguos,
porque tovieron que era una de las cosas que mas valie en guerra
toller la contienda entre los suyos et tornalla sobre los enemigos,
establescieron asi, que quando alguna cosa les acaesciese guerreando
sobre que hobiesen á contender, que catasen carrera de derecho con que
lo partiesen, porque non tan solamente pudiesen la particion de lo que
ganasen facer derechamente, mas aun que la ganancia que podrien facer
non se les estorbase contendiendo sobrella. Onde sobre esto pusieron
que si acaesciese que dos compañas yoguiesen en celada, non sabiendo
la una de la otra, sobre alguna villa ó castiello que quisiesen correr
para ganar algo dellos, ó sobre algunt camino por do cuidasen que
pasarie aquella ganancia que cuidaban facer, et despues en corriendo
cada compaña andudiesen por sí et non se ayuntasen en uno, que lo
que cada una ganase fuese suyo et non diese parte á la otra, maguer
fuesen amas de un señor ó moviesen de un logar, sinon si hobiese hi
ante tal postura dellos ó de los que los enviasen, que todo lo que
ganasen viniese á particion de so uno. [1024] Pero porque movieron
por mandado de un señor ó de un logar, tenudos son de tornar á facer
la particion cada una por sí alli [1025] do fue la muebda: et esto
pusieron por guardar quel señor ó el logar onde movieron non perdiesen
sus derechos. Mas si por aventura acaesciese que en tornándose amas
estas compañas ó la una dellas non pudiesen tornar á aquel logar onde
salieron porque fuese perdido, ó cercado, ó por llenas de rios, ó por
nieves grandes que gelo destorbasen, ó sabiendo que los enemigos les
tenien las carreras ó los pasos por do habien á ir, ó porque el rey,
ó el señor ó el cabdiello que hobiesen les mandasen ir á otro logar,
ó por otro embargo semejante destos que hobiesen comunalmente; toda
aquella compaña que troxiesen la presa estonce deben ir si pudieren á
aquel logar que les mandaron ó al otro mas conveniente que fallasen,
et alli dar su derecho al rey ó al otro señor que los hobiese enviado,
ó al logar onde movieron segunt dicho es en las leyes desuso, et lo al
partirlo entre sí: et esto porque non perdiesen su ganancia por razon
de non poder tornar al logar onde movieron.