LEY XVII.

_Que en las asonadas non debe prender un home á otro por levarlo á su

prision, nin matarlo despues que fuere preso nin estremarlo._

Atrever non se debe ninguno de prender á otro en asonada para levarle

á su prision: et maguer lo toviese en su poder en el campo, non le ha

de cortar la cabeza, nin degollar nin le facer perder miembro ninguno

sinon en feriéndole mientre se defendiese, nin aun despues que lo

hobiese muerto non tovieron por bien [1017] que lo estemase nin le

tollese ninguno de sus miembros: et los que contra esto feciesen,

tovieron por derecho que si mayores con mayores ó eguales con eguales

fuesen facedores deste [1018] estemamiento, que rescebiese otro tal

en su cuerpo el que lo hobiese fecho; et si fueren de los menores que

muriesen por ello, et si non los pudieren haber, que perdiesen quanto

hobieren: et estas penas posieron á los que lidiasen, lo uno porque se

atrevieran á lidiar contra defendimiento del rey, et lo al porque se

atrevieran á cortar miembro, lo que ninguno non debe facer sinon el

que toviere logar de justicia. Et si acaesciese que alguno prisiese á

otro que fuese fidalgo, nol debe meter en fierros, nin en cárcel nin en

cepo, nin darle otras malas prisiones nin deshonradas, fueras ende si

fuese su enemigo conoscido dado por juicio: et aun á este nol debe dar

prision de que muera por achaque della, nin debe servirse dél metiendol

á facer labor nin otra cosa quel non convenga. Mas si el preso non

fuese su enemigo, debel dexar ir sobre su homenage tomandol pleyto que

nol venga mal dél por razon quel prisó: et si esto non quisiese facer,

puedel tener encerrado fasta nueve dias nol dando otra mala prision.

Mas en este plazo nol debe sacar á señorio de otro rey, nin le facer

redemir nin darle pena ninguna por que lo faga, nin ferirlo nin matarlo

en ninguna manera por saña nin por enemistad que con él hobiese en

ante nin estonce desquel hobiese preso, et nol debe apremiar quel faga

pleyto que non se querelle dél al rey, ó al que su logar toviese, ó

al fuero de la tierra: ca atal pleyto nol valdrie porque gelo ficiera

facer teniendol en su prision. Et el plazo sobredicho de los nueve

dias establescieron los antiguos, porque en ese comedio pudiese el que

fuese preso ó sus parientes facerlo saber al rey: et si despues que lo

sopiere le enviare su mandadero ó su carta en que mande que lo suelte,

ó gelo mandare por su palabra, debe luego seer fecho; et despues que

por el rey lo dexare, él lo debe facer segurar porque nol venga mal

daquel nin de sus parientes al quel tovo preso nin á los suyos por esta

razon. Et esto es porque fue quito por mandado del rey; mas si aquel

quel prisiera quisiese quitar al preso por ruego del mismo ó de sus

parientes, si la seguranza hobiere meester, dellos la debe haber; ca

non es derecho de la demandar despues al rey pues que primero por él

non la quiso tomar; fueras ende si ellos le quebrantasen el pleyto que

con él hobiesen puesto, ca entonce [1019] bien gelo podrian demandar:

et si algunos de los que toviesen presos non los quisiesen por su

mandado quitar, si á ellos mesmos pudiesen tomar débenlos meter en

prision tantos meses quantos dias ellos tovieron presos á los otros

sobre su defendimiento. Et aun sobre todo esto mandaron que los que

robasen alguna cosa del campo, que lo pechasen con novenas: et la parte

que estos atales deben haber de lo que ganaren en las asonadas, es que

les deben tomar tanto de lo suyo de que puedan entregar las malfetrias

que ficieron, ó matarlos ó echarlos del regno asi como desuso es dicho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 339 / 1261 题