LEY XVI.

_Cómo non deben adocir ninguna cosa á particion de lo que se ganare en

las asonadas._

Asonada tanto quiere decir como ayuntamiento que facen las gentes

unas contra otras para facerse mal: et asi como aquellas que son

fechas contra los enemigos de la fe, ó del rey ó del regno son á

pro et á honra, otrosi aquellas que se facen entre los de la tierra

son á deshonra et á daño: et esto por muchas razones; primeramente

porque facen grant pesar á Dios tollendo aquellos que serien para

facerle servicio contra los enemigos de la su fe, faciendo que se

maten unos con otros: et deshonra facen otrosi grande á su señor non

queriendo rescebir emienda por él del tuerto que rescibieron, et se

la quisieron tomar por sí mesmos, atreviéndose mas en su osadia ó en

su poder que non en la justicia que por el rey han de haber. Et sin

todo esto facen otrosi grant daño en la tierra tomando lo de su señor

que ellos deben guardar, et de otros muchos que non les merescieron

mal, por que los facen andar pobres et malandantes: et tal cosa como

esta tanto pesa á Dios et lo extrañaron los santos padres, que la

justicia espiritual de santa eglesia dió por descomulgados á los que

esto ficiesen; et los antiguos quanto á la pena temporal pusiéronles

que perdiesen amor del rey et que los echasen del regno, extrañándolos

dél por el extrañamiento que ellos hi metieron faciendo hi el daño que

debien facer en la tierra de los enemigos. Et sin todo esto tovieron

por derecho que pechasen de lo suyo á siete doblo la malfetria que

feciesen: et si el rey fuese á ellos ó otro por su mandado et non lo

quisiesen dexar, que los pudiesen matar ó prender, et tollerles quanto

que hobiesen como á enemigos conoszudos del rey et del regno onde son

naturales ó en que moran, et esto sin calonia ninguna de homecillo nin

de pecho. Et otrosi que de sus bienes que les fallaren en mueble que

pagasen las malfetrias que hobiesen fecho asi como sobredicho es; et

si esto non compliese, que pudiesen luego vender de las heredades que

hobieren tanto de que ficiesen las entregas, et los que las comprasen

que las hobiesen seguras del rey et de los del regno, et todo lo al que

fincase que fuese regalengo. Et porque tovieron este fecho los antiguos

por muy extraño, pusieron que si acaesciese alguna vez que los de las

asonadas lidiasen, que non fuese ninguno osado de robar nin de partir

entre sí ninguna cosa de lo que en el campo yoguiese; ca pues que non

lo ganaron derechamente non tovieron por derecho que lo partiesen: et

pusieron por pena que el que lo ficiese que lo tornase con siete tanto.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 338 / 1261 题