LEY XIV.

_Que los vencedores de la lid ó de la facienda non deben robar el campo

fasta que sean todos ayuntados, et lo lleguen todo en uno et lo partan,

et de lo que deben dar á su cabdiello._

Facienda ó lid si acaesciese que alguno la venza, debe guardar que

non roben el campo fasta que torne el alcanze, asi como dice en la

ley que fabla de la batalla que el rey vence: et el que de otra guisa

lo ficiese debe haber tal pena como hi dice. Mas despues que hobieren

venzudos los enemigos, todo lo que ganaren debe seer ayuntado por las

razones que en esa ley son dichas: et si el cabdiello que hobieren

fuere señor por naturaleza de linage ó por heredamiento maguer non

sea rey, débenle dar [1015] el séptimo de todo lo que ganaren. Mas si

lo fuese por naturaleza de buen fecho, ó si lo hobiesen ellos de su

voluntad escogido por cabdiello, á este atal han de dar el diezmo: ca

los antiguos non tovieron por bien que otro home hobiese quinto sinon

el rey ó á quien él lo diese, asi como es dicho en la ley que fabla en

esta razon. Et esto decimos si el señor ó el cabdiello saliere de su

heredat ó de otra que non sea del rey quando fuere á aquella facienda ó

lid: mas si él saliese de tierra del rey ó por su mandado, ó por alguna

destas cosas que dexiemos, entonce deben dar al rey su quinto de todo

lo que ganaren segunt desuso mostramos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 336 / 1261 题