_Que los vencedores de la lid ó de la facienda non deben robar el campo
fasta que sean todos ayuntados, et lo lleguen todo en uno et lo partan,
et de lo que deben dar á su cabdiello._
Facienda ó lid si acaesciese que alguno la venza, debe guardar que
non roben el campo fasta que torne el alcanze, asi como dice en la
ley que fabla de la batalla que el rey vence: et el que de otra guisa
lo ficiese debe haber tal pena como hi dice. Mas despues que hobieren
venzudos los enemigos, todo lo que ganaren debe seer ayuntado por las
razones que en esa ley son dichas: et si el cabdiello que hobieren
fuere señor por naturaleza de linage ó por heredamiento maguer non
sea rey, débenle dar [1015] el séptimo de todo lo que ganaren. Mas si
lo fuese por naturaleza de buen fecho, ó si lo hobiesen ellos de su
voluntad escogido por cabdiello, á este atal han de dar el diezmo: ca
los antiguos non tovieron por bien que otro home hobiese quinto sinon
el rey ó á quien él lo diese, asi como es dicho en la ley que fabla en
esta razon. Et esto decimos si el señor ó el cabdiello saliere de su
heredat ó de otra que non sea del rey quando fuere á aquella facienda ó
lid: mas si él saliese de tierra del rey ó por su mandado, ó por alguna
destas cosas que dexiemos, entonce deben dar al rey su quinto de todo
lo que ganaren segunt desuso mostramos.