_De lo que deben facer los que van en cabalgada quando se les olvida de
poner cosa cierta que diesen á los atalayeros, et á las escuchas et á
los otros oficiales._
Contece algunas vegadas que los que van en hueste ó en cabalgada
olvidándoseles non ponen cierta cosa que den á los atalayeros, nin á
las escuchas, nin á los barruntes, nin á los que van tomar lengua,
nin á las guardas nin á los quadrilleros: et por toller contienda que
podrie acaescer sobre esta razon, tovieron por bien los antiguos que
quando esto acaesciese, que los de la cabalgada escogiesen homes buenos
en quien se fiasen, et que fuesen atales que hobiesen en sí las tres
cosas que deximos en la ley ante desta de los quadrilleros: et por
esto deben seer tres ó cinco, porque si acuerdo nasciese entre ellos,
en lo que se acordaren los mas aquello vala: et luego que los hobieren
escogidos débenles tomar la jura que fagan esto bien et lealmente. Et
desque esto hobieren fecho, lo que ellos mandaren que les den debe
valer tan bien como si todos lo hobiesen puesto comunalmente, et el que
lo contrallare ó non quisiese por ello estar [1014] debe haber tal pena
como quien desdice juicio de señor ó mandamiento de cabdiello.