LEY XII.

_Qué gualardon deben haber los guardadores de la hueste, et los

quadrilleros cómo deben seer fechos et quáles deben seer en sí._

Guardadores deben seer puestos en las huestes et en las cabalgadas

para guardar todas las cosas que hi ganaren de los enemigos que non se

pierdan, nin las roben nin las furten: et estos deben escoger que sean

atales que lo sepan facer lealmente, faciéndoles jurar primero que lo

guarden bien et que non fagan en ello engaño por cobdicia que hayan; et

porque han de guardar estas cosas por eso les llaman [1011] guardas.

Et como quier que esto que ellos han de facer se torna en grant pro de

los que la ganancia ficieron, tanto es grande el trabajo que en ello

llevan, que tovieron por bien los antiguos que fuesen ante pagados que

la particion ficiesen. Otros oficiales hi ha que llaman quadrilleros,

et estos han de seer tomados faciendo quatro partes de la hueste ó de

la cabalgada, et escogiendo [1012] de cada quatro un home bueno que

sea tal que sepa temer á Dios et haber en sí vergüenza. Et sin todo

esto tovieron por bien los antiguos que cada uno destos quadrilleros

hobiesen en sí tres cosas; la primera que fuesen leales, la segunda de

buen entendimiento, la tercera sofridos: ca la lealtad les guardará que

la cobdicia non les faga errar, et el buen entendimiento les fará que

sepan dar á cada uno su derecho, et la sufrencia que non se ensañen

nin se quejen por las muchas razones et de muchas guisas que les dirán

los homes desmesuradamente. Et por esto son llamados quadrilleros,

porque cada uno dellos han de saber las herechas [1013] que cayeren en

los de su quadriella: et segunt aquello la parte que deben haber de

lo que fincare: et por ende han de tomar la jura dellos luego que los

hobieren escogidos que estas cosas sobredichas fagan bien et lealmente.

Et porque el oficio destos et de los guardadores que deximos es muy

trabajoso, por eso deben seer pagados de aquello que les prometieron de

dar ante que la particion se faga: et si alguno dellos errase faciendo

á sabiendas furto ó engaño en su oficio, débelo pechar tres doblado,

et esto de guisa que la particion non se embargue por ello: et si non

hobiere de que lo pechar, débenlo matar como á home que face falsedat

contra aquellos que se fian en él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 334 / 1261 题