LEY VIII.

_De quáles cosas que son ganadas en la guerra non deben dar derecho al

rey._

Ganancias facen los homes en guerras de muchas cosas de que non deben

dar derecho al rey, asi como lo que ganan en torneo que debe seer

todo suyo del que lo ganare, fueras si fuese hi preso tal home por

que el rey pudiese acabar su fecho: pero este débelo haber el rey

dando grant gualardon et bueno á los que gelo diesen. Et eso mesmo

decimos de lo que ganaren en espolonada seyendo fecha por mandado del

cabdiello; otrosi de lo que fuese ganado en apellido yendo en pos los

enemigos si les tollesen lo que levasen non habiendo trasnochado en

su poder, [1004] nin otrosi de los que se redimiesen á justa duno por

otro, fueras ende si fuese hi preso cabdiello segunt dexiemos: nin de

aquellas cosas que les él quitase por su previllejo en que nombrase

cada una por sí; nin de los otros tales que les él otorgase por su

palabra segunt la postura que hobiesen fecha entre sí prometiendo de

dar algo por Dios, ó por sacar cativos ó por facer algunt otro bien

que se les tornase en pro de su fecho. Et eso mesmo decimos de lo que

ganasen en hueste ó en cabalgada, ó en otra manera qualquier de guerra

en que les otorgase el rey [1005] por su palabra que fuese real la

ganancia que en aquel fecho ficiesen: et esta palabra como quier que se

entiende en todas las cosas que pertenescen al rey et al regno, quanto

en fecho de guerra ha su entendimiento apartado, ca en este logar tanto

muestra como si el rey mesmo dixiese que todas las cosas muebles que

cada uno hi ganase que fuesen suyas quitamente: et esta palabra non la

puede otri decir sinon el rey mesmo por su boca, ó por su carta en que

lo mandase, ó si dixese á otro [1006] que lo pudiese decir por él. Et

aun sin todas aquestas cosas que dichas habemos pueden los homes facer

otra ganancia de que non deben dar derecho al rey, asi como quando los

enemigos entrasen en su tierra á darle batalla et lo venciesen; ca

estonce lo que cada uno ganase debe seer suyo, sinon tan solamente el

rey de la otra parte si fuese hi preso, ca este el rey lo debe haber

et dar grant gualardon por él: otrosi quando acaesciese que alguno

cativasen en qual manera quier de guerra, et los otros de la cabalgada

diesen por él algunt cativo de los que ellos troxesen presos ó dineros

para comprarlo; de tal cativo, nin de los maravedis que diesen de que

lo comprasen non deben dar al rey quinto [1007] nin séptimo, nin diezmo

nin otro derecho ninguno. Otras ganancias hi ha aun de que non deben

dar derecho al rey, asi como de lo que ganan [1008] los atalayadores,

et las escuchas, et los barruntes et los que van tomar lengua de los

enemigos, ca de lo que cada uno destos ganare en faciendo su oficio,

non debe dar dello quinto nin otro derecho ninguno.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 330 / 1261 题