_De quáles cosas que son ganadas en la guerra non deben dar derecho al
rey._
Ganancias facen los homes en guerras de muchas cosas de que non deben
dar derecho al rey, asi como lo que ganan en torneo que debe seer
todo suyo del que lo ganare, fueras si fuese hi preso tal home por
que el rey pudiese acabar su fecho: pero este débelo haber el rey
dando grant gualardon et bueno á los que gelo diesen. Et eso mesmo
decimos de lo que ganaren en espolonada seyendo fecha por mandado del
cabdiello; otrosi de lo que fuese ganado en apellido yendo en pos los
enemigos si les tollesen lo que levasen non habiendo trasnochado en
su poder, [1004] nin otrosi de los que se redimiesen á justa duno por
otro, fueras ende si fuese hi preso cabdiello segunt dexiemos: nin de
aquellas cosas que les él quitase por su previllejo en que nombrase
cada una por sí; nin de los otros tales que les él otorgase por su
palabra segunt la postura que hobiesen fecha entre sí prometiendo de
dar algo por Dios, ó por sacar cativos ó por facer algunt otro bien
que se les tornase en pro de su fecho. Et eso mesmo decimos de lo que
ganasen en hueste ó en cabalgada, ó en otra manera qualquier de guerra
en que les otorgase el rey [1005] por su palabra que fuese real la
ganancia que en aquel fecho ficiesen: et esta palabra como quier que se
entiende en todas las cosas que pertenescen al rey et al regno, quanto
en fecho de guerra ha su entendimiento apartado, ca en este logar tanto
muestra como si el rey mesmo dixiese que todas las cosas muebles que
cada uno hi ganase que fuesen suyas quitamente: et esta palabra non la
puede otri decir sinon el rey mesmo por su boca, ó por su carta en que
lo mandase, ó si dixese á otro [1006] que lo pudiese decir por él. Et
aun sin todas aquestas cosas que dichas habemos pueden los homes facer
otra ganancia de que non deben dar derecho al rey, asi como quando los
enemigos entrasen en su tierra á darle batalla et lo venciesen; ca
estonce lo que cada uno ganase debe seer suyo, sinon tan solamente el
rey de la otra parte si fuese hi preso, ca este el rey lo debe haber
et dar grant gualardon por él: otrosi quando acaesciese que alguno
cativasen en qual manera quier de guerra, et los otros de la cabalgada
diesen por él algunt cativo de los que ellos troxesen presos ó dineros
para comprarlo; de tal cativo, nin de los maravedis que diesen de que
lo comprasen non deben dar al rey quinto [1007] nin séptimo, nin diezmo
nin otro derecho ninguno. Otras ganancias hi ha aun de que non deben
dar derecho al rey, asi como de lo que ganan [1008] los atalayadores,
et las escuchas, et los barruntes et los que van tomar lengua de los
enemigos, ca de lo que cada uno destos ganare en faciendo su oficio,
non debe dar dello quinto nin otro derecho ninguno.