_Cómo debe seer fecha la particion de manera que cada uno haya su
derecho._
Dadas al rey todas las cosas quel pertenescen de derecho segunt deximos
en las leyes ante desta, lo al que fincare debe seer partido entre los
homes de manera que cada uno haya lo quel conviene: et esto por tres
razones: la primera porque ficieron esfuerzo en ganarlo: la segunda
porque ficieron lealtad en guardallo: la tercera porque fueron sesudos
[1009] en partirlo. Et por ende los antiguos de España posieron que sin
aquel derecho que cada uno debia haber en su parte de la ganancia que
ficiesen, que han primeramente de haber enmienda et herechas de los
daños que hobiesen rescebidos, asi como desuso es dicho en el título
que fabla en esta razon: et á esto se movieron por dos razones: la una
por piedat doliéndose de los males que los homes hobiesen priso; et la
otra por darles gualardon del bien que hobiesen fecho.