_En qué manera deben dar al rey el quinto quando la cabalgada sale del
logar do es el rey, ó dotro en que non fuese._
Saliendo la cabalgada del logar do el rey fuese, débenle dar el quinto
primeramente por honra dél, et desi pagar las herechas et todas las
otras cosas que pertenescen á fuero de cabalgada segunt adelante
diremos: mas si saliere del logar do él non fuese, deben primero pagar
todas estas cosas que deximos, et despues el quinto. Otrosi decimos que
si la riedrocabalgada saliese de algunt logar, et ante que tornase á
él viniese á otro do estodiese el rey, que hi le deben dar el quinto
ante que otra cosa saquen dende nin partan. Otrosi tovieron por derecho
los antiguos que ficieron los fueros de España, que quando alguno que
fuese vasallo del rey, ó moviese de su tierra, ó ficiese algunos de los
vencimientos sobredichos en logar que le pertenesciese por razon de su
conquista, ó que se acogiese á alguno de los logares de su señorio con
la ganancia que ficiese, que por qualquier destas razones fuese tenudo
de dar al rey su quinto et todas las otras cosas mayores que dichas
son que debe haber por honra: et aun dixeron mas sobre esta razon los
antiguos, que si aquel que venciese ó acabase algunt grant fecho de
armas fuese vasallo ó natural de un rey et viniese á tierra de otro, et
ante que se tornase suyo de aquel en cuyo regno entrase, moviese para
ir facer algunos destos fechos que desuso deximos, et tomase talegas de
su tierra, quel debe dar el quinto de todo lo que ganare por razon del
señorio onde movió, et las talegas que dende hobo sacadas.