LEY VII.

_En qué manera deben dar al rey el quinto quando la cabalgada sale del

logar do es el rey, ó dotro en que non fuese._

Saliendo la cabalgada del logar do el rey fuese, débenle dar el quinto

primeramente por honra dél, et desi pagar las herechas et todas las

otras cosas que pertenescen á fuero de cabalgada segunt adelante

diremos: mas si saliere del logar do él non fuese, deben primero pagar

todas estas cosas que deximos, et despues el quinto. Otrosi decimos que

si la riedrocabalgada saliese de algunt logar, et ante que tornase á

él viniese á otro do estodiese el rey, que hi le deben dar el quinto

ante que otra cosa saquen dende nin partan. Otrosi tovieron por derecho

los antiguos que ficieron los fueros de España, que quando alguno que

fuese vasallo del rey, ó moviese de su tierra, ó ficiese algunos de los

vencimientos sobredichos en logar que le pertenesciese por razon de su

conquista, ó que se acogiese á alguno de los logares de su señorio con

la ganancia que ficiese, que por qualquier destas razones fuese tenudo

de dar al rey su quinto et todas las otras cosas mayores que dichas

son que debe haber por honra: et aun dixeron mas sobre esta razon los

antiguos, que si aquel que venciese ó acabase algunt grant fecho de

armas fuese vasallo ó natural de un rey et viniese á tierra de otro, et

ante que se tornase suyo de aquel en cuyo regno entrase, moviese para

ir facer algunos destos fechos que desuso deximos, et tomase talegas de

su tierra, quel debe dar el quinto de todo lo que ganare por razon del

señorio onde movió, et las talegas que dende hobo sacadas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 329 / 1261 题