LEY IV.

_Cómo deben apreciar las bestias et las armas de la hueste et de la

cabalgada ante que se vayan del logar do han á salir, porque sepan cómo

han de facer la emienda._

Bestias, et armas et otras cosas pierden los homes en las guerras de

que han á haber emienda, et señaladamente de lo que ganaren de los

enemigos. Et porque cobdicia face á los homes demandar á las vegadas

mas de lo que valen las cosas que pierden, por ende tovieron por bien

los antiguos que ante que la hueste ó la cabalgada moviese del logar

onde hobiesen á salir, que fuesen apreciadas las armas et las bestias

que levasen: et esto pusieron non tan solamente porque cada uno hobiese

emienda de lo que hobiese perdido, mas aun porque los perdidosos non

agraviasen á los otros demandando por las cosas mas de lo que valiesen:

et para esto facer tovieron por bien que escogiesen los mas sabidores

homes et los mas leales que fallasen entre sí, et estos que fuesen

apreciadores jurando primeramente por Dios que guardarán á cada uno su

derecho, tambien á aquellos cuyas son las cosas que aprecian como á los

otros que han á facer las erechas por ellos. Et desque hobieren desta

guisa jurado deben apreciar las cosas, et las bestias et las armas, et

facerlas escrebir quántas son las que cada uno lleva, et quánto vale

cada una por sí: et quando tornaren de la hueste ó de la cabalgada debe

seer fecha la emienda de lo que ganasen segunt el apreciamiento destos

sobredichos daquello que fallaren en verdat que perdieron por ocasion

et sin culpa daquellos cuyo era.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 320 / 1261 题