_Por quáles razones deben facer erechas por los que matan en las
cabalgadas._
Resciben muerte muchos homes en las cabalgadas habiendo voluntad de
facer servicio á Dios, et de amparar la tierra onde son, et de honrar
su rey que es su señor natural: et por ende tovieron por bien los
antiguos que el que asi muriese, si fuese caballero, que diese toda
la cabalgada por razon dél ciento et cincuenta maravedis: et si fuese
peon, la meitad destos: et destos maravedis que diesen por su alma
quanto él mandase en aquellas cosas que toviese por bien, si muriese
con lengua et hobiese fecho testamento, et si non la tercera parte, et
lo al que fincase á sus herederos. Et esto mandaron entendiendo que era
muy derecha razon; ca si los que resciben menores daños en sus cuerpos
han emiendas, mucho mas las deben haber estos que mueren por las
razones sobredichas. Et los que asi rescibieren muerte, como quier que
los cuerpos mueran, non tovieron por bien los antiguos que muriese el
bien que ficieran, et por derecho á estos atales mas los deben llamar
pasados que muertos: ca cierta cosa es que el que muere en servicio
de Dios et por la fe, que pasa desta vida et va á paraiso: otrosi el
que muere por defendimiento de su tierra ó por su señor natural face
lealtad, et múdase de las cosas que se camian cada dia, et pasa á ganar
nombradia firme para sí et para su linage por siempre.