LEY III.

_Por quáles razones deben facer erechas por los que matan en las

cabalgadas._

Resciben muerte muchos homes en las cabalgadas habiendo voluntad de

facer servicio á Dios, et de amparar la tierra onde son, et de honrar

su rey que es su señor natural: et por ende tovieron por bien los

antiguos que el que asi muriese, si fuese caballero, que diese toda

la cabalgada por razon dél ciento et cincuenta maravedis: et si fuese

peon, la meitad destos: et destos maravedis que diesen por su alma

quanto él mandase en aquellas cosas que toviese por bien, si muriese

con lengua et hobiese fecho testamento, et si non la tercera parte, et

lo al que fincase á sus herederos. Et esto mandaron entendiendo que era

muy derecha razon; ca si los que resciben menores daños en sus cuerpos

han emiendas, mucho mas las deben haber estos que mueren por las

razones sobredichas. Et los que asi rescibieren muerte, como quier que

los cuerpos mueran, non tovieron por bien los antiguos que muriese el

bien que ficieran, et por derecho á estos atales mas los deben llamar

pasados que muertos: ca cierta cosa es que el que muere en servicio

de Dios et por la fe, que pasa desta vida et va á paraiso: otrosi el

que muere por defendimiento de su tierra ó por su señor natural face

lealtad, et múdase de las cosas que se camian cada dia, et pasa á ganar

nombradia firme para sí et para su linage por siempre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 319 / 1261 题