LEY IV.

_Quáles deben seer los comitres, et cómo deben seer fechos et qué poder

han._

Comitres son llamados otra manera de homes que son cabdiellos de mar so

el almirante: et asi como cada uno dellos ha poder de acabdellar los

de su navio, bien puede otrosi librar las contiendas que acaescieren

entrellos: pero si non se pagaren de su juicio puédense alzar al

almiral, mas non se pueden alzar al rey sinon quando él mismo fuese en

la flota, ó quando la ficiesen en tal manera que este dia se tornasen

á albergar do el fuese. Mas estos comitres non deben seer puestos

sinon por el rey mesmo ó por su mandado: et por ende el almiral non

les puede dar pena en los cuerpos nin en cosa que sea raiz, si él non

gelo mandase, como quier que los pueda prender et facerles emendar

del haber mueble las cosas que hobiesen de pechar segunt su fuero ó

la postura que hobiesen puesta en aquella flota ó armada. Et porque

ellos son jueces de los pleytos et cabdiellos de las compañas que en

los navios traen, deben seer mucho escogidos de manera que hayan en sí

aquellas cosas que deximos del almirante; ca pero que él es cabdiello

sobre todos ellos tanto ha de facer cada uno de los comitres en su

navio como el almiral en toda la flota ó el armada en que fuese. Et

la manera en que deben seer fechos los comitres es esta: que quando

alguno toviere que es para ello que ha de venir primeramente al rey si

hi fuere, et sinon al almiral, et decirle las cosas por que lo quiere

seer: et entonce el rey ó el almirante por su mandado debe llamar doce

homes sabidores de la mar et que conoscan á aquel home, et facerles

jurar que digan verdat si ha en sí todas aquellas cosas que deximos por

que lo meresca seer: et dando atal testimonio, débelo vestir de paños

bermejos et ponerle en la mano un pendon de señal de las armas del rey,

et meterlo en la galea tañiendo trompas et añafiles, et ponerle en

aquel logar do debe seer, et otorgarle que sea dende adelante comitre.

Et despues que desta guisa fuere fecho, ha poderio de acabdellar et de

judgar en la manera que desuso dexiemos: et si dende adelante errase

en razon del acabdellamiento desmandándose al almirante ó faciendo

bando contra él con los otros comitres ó con algunos del armada, debe

morir por ello. Mas si errase en los juicios que diese, debe haber pena

segunt el fuero; et si menoscabase ó perdiese por su culpa algunas

cosas de la galea, débelas pechar dobladas: et él es tenudo de dar

recabdo [962] de todos los que en su navio fueren si ficieren algunt

yerro: pero si se le desmandasen mostrándolo al almirante, si les fuere

probado deben morir por ello.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 308 / 1261 题