_Quáles deben seer los comitres, et cómo deben seer fechos et qué poder
han._
Comitres son llamados otra manera de homes que son cabdiellos de mar so
el almirante: et asi como cada uno dellos ha poder de acabdellar los
de su navio, bien puede otrosi librar las contiendas que acaescieren
entrellos: pero si non se pagaren de su juicio puédense alzar al
almiral, mas non se pueden alzar al rey sinon quando él mismo fuese en
la flota, ó quando la ficiesen en tal manera que este dia se tornasen
á albergar do el fuese. Mas estos comitres non deben seer puestos
sinon por el rey mesmo ó por su mandado: et por ende el almiral non
les puede dar pena en los cuerpos nin en cosa que sea raiz, si él non
gelo mandase, como quier que los pueda prender et facerles emendar
del haber mueble las cosas que hobiesen de pechar segunt su fuero ó
la postura que hobiesen puesta en aquella flota ó armada. Et porque
ellos son jueces de los pleytos et cabdiellos de las compañas que en
los navios traen, deben seer mucho escogidos de manera que hayan en sí
aquellas cosas que deximos del almirante; ca pero que él es cabdiello
sobre todos ellos tanto ha de facer cada uno de los comitres en su
navio como el almiral en toda la flota ó el armada en que fuese. Et
la manera en que deben seer fechos los comitres es esta: que quando
alguno toviere que es para ello que ha de venir primeramente al rey si
hi fuere, et sinon al almiral, et decirle las cosas por que lo quiere
seer: et entonce el rey ó el almirante por su mandado debe llamar doce
homes sabidores de la mar et que conoscan á aquel home, et facerles
jurar que digan verdat si ha en sí todas aquellas cosas que deximos por
que lo meresca seer: et dando atal testimonio, débelo vestir de paños
bermejos et ponerle en la mano un pendon de señal de las armas del rey,
et meterlo en la galea tañiendo trompas et añafiles, et ponerle en
aquel logar do debe seer, et otorgarle que sea dende adelante comitre.
Et despues que desta guisa fuere fecho, ha poderio de acabdellar et de
judgar en la manera que desuso dexiemos: et si dende adelante errase
en razon del acabdellamiento desmandándose al almirante ó faciendo
bando contra él con los otros comitres ó con algunos del armada, debe
morir por ello. Mas si errase en los juicios que diese, debe haber pena
segunt el fuero; et si menoscabase ó perdiese por su culpa algunas
cosas de la galea, débelas pechar dobladas: et él es tenudo de dar
recabdo [962] de todos los que en su navio fueren si ficieren algunt
yerro: pero si se le desmandasen mostrándolo al almirante, si les fuere
probado deben morir por ello.