LEY V.

_Quáles deben seer los [963] naucheres, et cómo deben seer fechos et

qué poder han._

Naucheres son llamados aquellos por cuyo seso se guian los navios por

la mar: et porque estos son como adalides en tierra, por ende quando

los quisieren rescebir para aquel oficio, débenlos catar que sean

tales que hayan en sí quatro cosas: la primera que sean sabidores de

conocer todo el fecho de la mar en quáles logares es queda et en

quáles corriente, et que conoscan los vientos [964] et el camiamiento

dellos, et sepan toda otra marineria. Et otrosi deben saber las islas

et los puertos et las aguas dulces que hi son, et las entradas et las

salidas para guiar su navio en salvo, et levar lo suyo do quisieren,

et guardarse otrosi de rescebir daño en los logares peligrosos et de

temencia: la segunda que sean esforzados para sofrir los peligros de la

mar et el miedo de los enemigos; otrosi para acometerlos ardidamiente

quando meester les fuere: la tercera que sean de buen entendimiento

para entender bien las cosas que hobieren de facer, et para saber

otrosi consejar derechamente al rey, et al almirante et al comitre

quando les demandaren consejo: la quarta que sean leales de manera que

amen et guarden la honra et la pro de su señor et de todos los otros

que han de guiar. Et al que fallaren por tal si fuere acerca de la mar,

débenle meter en el navio en que ha de ir, et ponerle en la mano [965]

el espada ó el timon, et otorgalle que dende adelante que sea naucher.

Et si despues deso por su engaño ó por culpa de su mal guiamiento se

perdiese el navio ó rescibiesen grant daño los que en él fuesen, debe

él morir por ello.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 309 / 1261 题