_Quál debe seer el almirante de la mar, et cómo debe seer fecho et qué
poder ha._
Almiral es dicho aquel que es cabdiello de todos los que van en los
navios para facer guerra sobre mar; et ha tan grand poder quando va en
la flota que es asi como hueste mayor, ó en el otro armamiento menor
que se face en logar de cabalgada, como si el rey mesmo hi fuese: et
sin esto debe judgar todas aquellas cosas que deximos en las leyes que
fablan de su oficio. Et por este poderio que ha tan grande debe ante
seer mucho escogido el que quisieren facer almiral, catando que haya en
sí todas estas cosas; primeramente que sea de buen linage [959] para
tener vergüenza, et desi que sea sabidor de fecho de la mar et de la
tierra porque sepa lo que conviene de facer en cada una dellas, et que
sea de grant esfuerzo; ca esta es cosa quel conviene mucho para cometer
et facer daño á sus enemigos, et otrosi para apoderarse de la gente
que troxiere, que son homes que han siempre meester justicia et grant
acabdellamiento: et otrosi debe seer mucho granado porque sepa bien
partir lo que hobiere con aquellos quel han de ayudar et de servir.
Et como quier que todos los homes hayan placer et sabor naturalmente
quando les facen bien et les dan buena parte de lo que ganan, mucho lo
han mayor los de la mar; lo uno por la grant cuita que sufren en ella,
lo al porque son en logar que non pueden haber la cosa sinon [960] por
mano dél: et sobre todo le conviene que sea leal de guisa que sepa amar
et guardar al señor et á los que van con él, [961] et eso mesmo de non
facer cosa que mal le esté. Et el que desta guisa fuere escogido para
ser almiral, quandol quisieren facer debe tener vegilla en la eglesia
como si hobiese de seer caballero; et otro dia debe venir antel rey
vestido de ricos paños de seda, et hale de meter una sortija en la mano
diestra por señal de la honra quel face, et otrosi una espada desnuda
por el poder quel da, et en la siniestra mano un estandal de la seña de
las armas del rey por señal del acabdellamiento quel otorga. Et estando
asi debel prometer que non esquivará muerte por amparar la fe et por
acrescer la honra et el derecho de su señor, et por pro comunal de su
tierra, et que guardará et fará lealmente todas las cosas que hobiere
de facer segunt su poder: et desque todo esto fuere acabado dende
adelante ha poderio de almirante en todas las cosas segunt dicho es.