_Que ninguno non traya seña continuadamente sinon emperador ó rey, et
que nunca se pare seña tendida contra el rey de aquel á quien la él
dió._
Traer puede qualquier destos sobredichos las señas que dichas habemos
en las huestes ó en las guerras; mas con todo eso non la debe traer
otro ninguno cutianamente sinon emperador ó rey, porque son cabdiellos
de cada dia: otrosi por honra de los imperios et de los regnos que
han de mantener, et aun porque sean conoscidos por do fueren; ca por
estas razones pueden traer consigo seña ó pendon cada que cabalgaren,
tambien en tiempo de paz como de guerra. Et ninguno de todos estos que
diximos [906] non la deben traer sinon aquellos á quien la ellos diesen
de comienzo, dándoles con ella aquel poder et faciéndoles aquellas
honras que desuso son dichas. Et por esta razon establecieron los
antiguos que qualquier á quien el rey hobiese dado seña que nunca se
parase contra él, nin la tendiese contra la suya, nin pendon nin otra
señal ninguna de aquellas que hobiese habido dél, ó aquellos de quien
él descendiese de su linage del rey ó del mismo: ca qualquier que lo
feciese posieron que facie traycion conoszuda por que debe seer echado
del regno solamente por extenderla á vista de la del rey; et esto
tovieron que era muy estraña cosa que aquello que los reyes daban á
sus vasallos por facerles honra, que los deshonrasen ellos despues con
ello, parándoseles en contrario con el bien que dellos rescebieron.