LEY XV.

_Que ninguno non traya seña continuadamente sinon emperador ó rey, et

que nunca se pare seña tendida contra el rey de aquel á quien la él

dió._

Traer puede qualquier destos sobredichos las señas que dichas habemos

en las huestes ó en las guerras; mas con todo eso non la debe traer

otro ninguno cutianamente sinon emperador ó rey, porque son cabdiellos

de cada dia: otrosi por honra de los imperios et de los regnos que

han de mantener, et aun porque sean conoscidos por do fueren; ca por

estas razones pueden traer consigo seña ó pendon cada que cabalgaren,

tambien en tiempo de paz como de guerra. Et ninguno de todos estos que

diximos [906] non la deben traer sinon aquellos á quien la ellos diesen

de comienzo, dándoles con ella aquel poder et faciéndoles aquellas

honras que desuso son dichas. Et por esta razon establecieron los

antiguos que qualquier á quien el rey hobiese dado seña que nunca se

parase contra él, nin la tendiese contra la suya, nin pendon nin otra

señal ninguna de aquellas que hobiese habido dél, ó aquellos de quien

él descendiese de su linage del rey ó del mismo: ca qualquier que lo

feciese posieron que facie traycion conoszuda por que debe seer echado

del regno solamente por extenderla á vista de la del rey; et esto

tovieron que era muy estraña cosa que aquello que los reyes daban á

sus vasallos por facerles honra, que los deshonrasen ellos despues con

ello, parándoseles en contrario con el bien que dellos rescebieron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 287 / 1261 题