_Cómo deben seer escogidos [859] los adalides, et quién los puede
facer._
Antiguamente posieron los sabidores de guerra cierta manera de cómo
fuesen fechos los adalides, et en quál guisa los honrasen los señores,
et sobre qué cosas les diesen poder; et nos querémoslo mostrar en
estas leyes, porque es cosa que conviene mucho á fecho de guerra. Onde
decimos que quando el rey ó algun otro señor quisieren facer adalid,
que deben llamar doce adalides de los mas sabidores que podieren
fallar, et estos que juren que dirán verdat, si aquel que quieren alzar
adalid ha en sí las quatro cosas que diximos en la ley ante desta: et
si ellos sobre su jura dixieren que sí, débenlo entonce facer adalid.
Et si tantos adalides non podieren fallar que diesen este testimonio,
han de tomar los que menguaren de los doce dotros homes que sean
sabidores de guerra et de su facienda dél: et dando estos testimonios
con los otros valen tanto como si fueren adalides todos. Et desta guisa
debe seer escogido et non dotra, nin él non se puede facer por sí mismo
maguer fuese para ello, nin lo puede facer sinon emperador ó rey ó otro
[860] en voz dellos: et qualquier otro que se atreviese á facerlo sinon
aquellos que en esta ley dice, ó si alguno por sí mismo tomase poderio
para seer adalid maguer fuese para ello, debe morir por ende, tambien
el uno como el otro, porque se atrevieron á lo que les non conviene:
et si por aventura non los podiesen fallar, han de perder todo lo que
hobieren.