LEY II.

_Cómo deben seer escogidos [859] los adalides, et quién los puede

facer._

Antiguamente posieron los sabidores de guerra cierta manera de cómo

fuesen fechos los adalides, et en quál guisa los honrasen los señores,

et sobre qué cosas les diesen poder; et nos querémoslo mostrar en

estas leyes, porque es cosa que conviene mucho á fecho de guerra. Onde

decimos que quando el rey ó algun otro señor quisieren facer adalid,

que deben llamar doce adalides de los mas sabidores que podieren

fallar, et estos que juren que dirán verdat, si aquel que quieren alzar

adalid ha en sí las quatro cosas que diximos en la ley ante desta: et

si ellos sobre su jura dixieren que sí, débenlo entonce facer adalid.

Et si tantos adalides non podieren fallar que diesen este testimonio,

han de tomar los que menguaren de los doce dotros homes que sean

sabidores de guerra et de su facienda dél: et dando estos testimonios

con los otros valen tanto como si fueren adalides todos. Et desta guisa

debe seer escogido et non dotra, nin él non se puede facer por sí mismo

maguer fuese para ello, nin lo puede facer sinon emperador ó rey ó otro

[860] en voz dellos: et qualquier otro que se atreviese á facerlo sinon

aquellos que en esta ley dice, ó si alguno por sí mismo tomase poderio

para seer adalid maguer fuese para ello, debe morir por ende, tambien

el uno como el otro, porque se atrevieron á lo que les non conviene:

et si por aventura non los podiesen fallar, han de perder todo lo que

hobieren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 266 / 1261 题