LEY XXIV.

_Cómo los caballeros han honras apartadas sobre los otros homes por

razon de la caballeria._

Conoscidas et apartadas honras han los caballeros sobre los otros homes

non tan solamente en las cosas que diximos en la ley ante desta, mas

aun en otras que aqui diremos: et esto es quando el caballero estodiese

sobre algunt pleyto de que espere haber juicio [834] él ó su personero,

que si acaesciere que dexe de poner alguna defension ante sí por que

podiese vencer ó defenderse de la demanda que le feciesen, que maguer

ante que esta defension fuese puesta diesen juicio contra él, que bien

la podrie despues poner, et probándola non le empescerie el juicio, lo

que otro home non podrie facer sinon si fuese de menor edat de veinte

et cinco años. Otrosi quando acaesciese que algunt caballero fuese

acusado en juicio de algunt yerro que hobiese fecho, maguer fallasen

contra él señales ó sospechas por que fallándolas contra otro home

merescerie seer tormentado, non deben meter á él á tormento, fueras

ende por fecho de traycion [835] que tañiese á el rey cuyo natural ó

vasallo fuese, ó al regno do morase por razon de alguna naturaleza que

hi hobiese. Et aun decimos que maguer le fuese probado, que non le

deben dar [836] aviltada muerte asi como rastrándolo, ó enforcándolo

[837] ó destorpándolo, mas hanle de descabezar por derecho, ó matalle

de fambre quando quisiesen contra él mostrar grant crueza por algunt

grant mal que hobiese fecho. Et aun tanto tovieron los antiguos de

España que facien mal los caballeros de se meter á furtar o á robar lo

ageno, ó á facer aleve ó traycion, que son fechos que facen los homes

viles de corazon et de bondat, que mandaron que los despeñasen de

logar alto porque se desmembrasen, [838] ó los afondasen en la mar ó

en las otras aguas [839] porque non paresciesen, ó los diesen á comer

á las bestias fieras. Et aun sin todo esto han otro previllejo los

caballeros, que mientre estodieren en hueste ó fueren en mandaderia del

rey ó en otro logar qualquier do esten señaladamiente en su oficio ó

servicio por su mandado, que todo aquel tiempo que asi estodieren fuera

de sus casas por algunas destas razones sobredichas non puedan ellos

nin sus mugeres perder ninguna cosa por tiempo: et si alguno razonase

que habie ganado alguna cosa dellos por razon del tiempo sobredicho,

puédenla demandar por manera de restitucion desde el dia que tornaren

á sus casas fasta quatro años, mas si en este plazo non la demandasen,

dende adelante non lo podrien facer. Otrosi decimos que han previllejo

de otra manera, que pueden facer testamento ó manda en la guisa que

ellos quisieren, maguer hi non sean guardadas todas aquellas cosas que

deben seer puestas en los testamentos de los otros homes, asi como se

muestra en las leyes del título que fabla en esta razon en la sexta

Partida deste nuestro libro.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 262 / 1261 题