_Cómo los caballeros han honras apartadas sobre los otros homes por
razon de la caballeria._
Conoscidas et apartadas honras han los caballeros sobre los otros homes
non tan solamente en las cosas que diximos en la ley ante desta, mas
aun en otras que aqui diremos: et esto es quando el caballero estodiese
sobre algunt pleyto de que espere haber juicio [834] él ó su personero,
que si acaesciere que dexe de poner alguna defension ante sí por que
podiese vencer ó defenderse de la demanda que le feciesen, que maguer
ante que esta defension fuese puesta diesen juicio contra él, que bien
la podrie despues poner, et probándola non le empescerie el juicio, lo
que otro home non podrie facer sinon si fuese de menor edat de veinte
et cinco años. Otrosi quando acaesciese que algunt caballero fuese
acusado en juicio de algunt yerro que hobiese fecho, maguer fallasen
contra él señales ó sospechas por que fallándolas contra otro home
merescerie seer tormentado, non deben meter á él á tormento, fueras
ende por fecho de traycion [835] que tañiese á el rey cuyo natural ó
vasallo fuese, ó al regno do morase por razon de alguna naturaleza que
hi hobiese. Et aun decimos que maguer le fuese probado, que non le
deben dar [836] aviltada muerte asi como rastrándolo, ó enforcándolo
[837] ó destorpándolo, mas hanle de descabezar por derecho, ó matalle
de fambre quando quisiesen contra él mostrar grant crueza por algunt
grant mal que hobiese fecho. Et aun tanto tovieron los antiguos de
España que facien mal los caballeros de se meter á furtar o á robar lo
ageno, ó á facer aleve ó traycion, que son fechos que facen los homes
viles de corazon et de bondat, que mandaron que los despeñasen de
logar alto porque se desmembrasen, [838] ó los afondasen en la mar ó
en las otras aguas [839] porque non paresciesen, ó los diesen á comer
á las bestias fieras. Et aun sin todo esto han otro previllejo los
caballeros, que mientre estodieren en hueste ó fueren en mandaderia del
rey ó en otro logar qualquier do esten señaladamiente en su oficio ó
servicio por su mandado, que todo aquel tiempo que asi estodieren fuera
de sus casas por algunas destas razones sobredichas non puedan ellos
nin sus mugeres perder ninguna cosa por tiempo: et si alguno razonase
que habie ganado alguna cosa dellos por razon del tiempo sobredicho,
puédenla demandar por manera de restitucion desde el dia que tornaren
á sus casas fasta quatro años, mas si en este plazo non la demandasen,
dende adelante non lo podrien facer. Otrosi decimos que han previllejo
de otra manera, que pueden facer testamento ó manda en la guisa que
ellos quisieren, maguer hi non sean guardadas todas aquellas cosas que
deben seer puestas en los testamentos de los otros homes, asi como se
muestra en las leyes del título que fabla en esta razon en la sexta
Partida deste nuestro libro.