_Quáles non deben seer caballeros._
Fallescimiento para non se poder facer bien las cosas es en dos
maneras: la una por fecho, et la otra por razon; et la de fecho es
quando los homes non han complimiento de lo que han meester para
facerlas; et la que viene por razon es quando non han derecho por
que las deban facer. Et como quier que esto avenga en todas cosas,
señaladamente cae mucho en fecho de caballeria, porque bien asi como
razon tuelle que dueña non pueda facer caballero nin home de religion,
porque non han de meter las manos en las lides, nin otrosi el que es
loco ó sin edat, porque non han complimiento de seso para entender lo
que facen; otrosi lo tuelle el derecho que non sea caballero home muy
pobre, si nol diere primeramiente consejo el que lo face por que pueda
bien vivir: ca non tovieron los antiguos que era cosa guisada que honra
de caballeria que es establescida para dar et facer bien, fuese puesta
en home que hobiese á mendigar con ella nin de facer vida deshonrada,
nin otrosi que hobiese de furtar ó de facer cosa por que meresciese
de haber la pena que es puesta contra los viles malfechores. Otrosi
non debe seer fecho caballero el que fuese menguado de su persona ó
de sus miembros, de manera que se non podiese en guerra ayudar de las
armas. [801] Et aun decimos que non debe seer caballero home que por
su persona andodiese faciendo mercadorias: et non deben otrosi facer
caballero al que fuese conoscidamiente traydor, ó alevoso ó dado en
juicio por tal, nin home que fuese juzgado para muerte por yerro que
hobiese fecho, si primero nol fuese perdonada non tan solamiente la
pena, mas aun la culpa. Et non debe seer caballero el que una vegada
hobiese rescebido caballeria por escarnio: et esto podrie seer en tres
maneras; la primera quando el quel feciese caballero non hobiese poder
de lo facer, la segunda quando el que la rescebiere non fuese home para
ello por algunas de las razones que diximos, la tercera quando alguno
que hobiese derecho de seer caballero rescebiese á sabiendas caballeria
por escarnio: ca maguer aquel que gela diese hobiese poder de lo facer,
non lo podrie seer el que asi la rescebiese porque la rescebió como non
debiera. Et por ende fue establescido antiguamiente por derecho quel
que quisiese escarnecer tan noble cosa como la caballeria, que fincase
escarnido della de manera que nunca la podiese haber. Otrosi posieron
que ninguno non rescebiese [802] honra de caballeria por precio de
haber nin de otra cosa que diese por ella, que fuese como en manera
de compra: ca bien asi como el linage non se puede comprar, otrosi la
honra que viene por nobleza non la puede la persona haber, si ella non
fuere atal que la merezca por linage, ó por seso ó por bondat que haya
en sí.