LEY XII.

_Quáles non deben seer caballeros._

Fallescimiento para non se poder facer bien las cosas es en dos

maneras: la una por fecho, et la otra por razon; et la de fecho es

quando los homes non han complimiento de lo que han meester para

facerlas; et la que viene por razon es quando non han derecho por

que las deban facer. Et como quier que esto avenga en todas cosas,

señaladamente cae mucho en fecho de caballeria, porque bien asi como

razon tuelle que dueña non pueda facer caballero nin home de religion,

porque non han de meter las manos en las lides, nin otrosi el que es

loco ó sin edat, porque non han complimiento de seso para entender lo

que facen; otrosi lo tuelle el derecho que non sea caballero home muy

pobre, si nol diere primeramiente consejo el que lo face por que pueda

bien vivir: ca non tovieron los antiguos que era cosa guisada que honra

de caballeria que es establescida para dar et facer bien, fuese puesta

en home que hobiese á mendigar con ella nin de facer vida deshonrada,

nin otrosi que hobiese de furtar ó de facer cosa por que meresciese

de haber la pena que es puesta contra los viles malfechores. Otrosi

non debe seer fecho caballero el que fuese menguado de su persona ó

de sus miembros, de manera que se non podiese en guerra ayudar de las

armas. [801] Et aun decimos que non debe seer caballero home que por

su persona andodiese faciendo mercadorias: et non deben otrosi facer

caballero al que fuese conoscidamiente traydor, ó alevoso ó dado en

juicio por tal, nin home que fuese juzgado para muerte por yerro que

hobiese fecho, si primero nol fuese perdonada non tan solamiente la

pena, mas aun la culpa. Et non debe seer caballero el que una vegada

hobiese rescebido caballeria por escarnio: et esto podrie seer en tres

maneras; la primera quando el quel feciese caballero non hobiese poder

de lo facer, la segunda quando el que la rescebiere non fuese home para

ello por algunas de las razones que diximos, la tercera quando alguno

que hobiese derecho de seer caballero rescebiese á sabiendas caballeria

por escarnio: ca maguer aquel que gela diese hobiese poder de lo facer,

non lo podrie seer el que asi la rescebiese porque la rescebió como non

debiera. Et por ende fue establescido antiguamiente por derecho quel

que quisiese escarnecer tan noble cosa como la caballeria, que fincase

escarnido della de manera que nunca la podiese haber. Otrosi posieron

que ninguno non rescebiese [802] honra de caballeria por precio de

haber nin de otra cosa que diese por ella, que fuese como en manera

de compra: ca bien asi como el linage non se puede comprar, otrosi la

honra que viene por nobleza non la puede la persona haber, si ella non

fuere atal que la merezca por linage, ó por seso ó por bondat que haya

en sí.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 250 / 1261 题