LEY VIII.

_Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey quisiere cercar

villa ó castiello de sus enemigos._

Cercar queriendo el rey villa ó castiello en tierra de sus enemigos

por que hobiese á llamar sus pueblos quel veniesen en hueste, débegelo

ante facer saber et ponerles plazo á que vengan guisados darmas, et

de viandas et de las otras cosas que convengan á aquel fecho. Eso

mismo serie quando hobiese fecho la cerca et enviase por ellos que le

veniesen ayudar: et para esto son tenudos de venir aquellos por que

el rey enviare por muchas razones: primeramente por facer mandamiento

de su señor; la otra por guardarle de daño de sus enemigos, et por

honrar et acrescentar su tierra et heredar á sí mismos, ca todo esto

aviene [740] quando ganan tierra dellos. Onde los que á tal hueste como

esta non veniesen non habiendo escusa derecha asi como ya diximos,

solamiente por el desmandamiento deben seer echados del regno, et si

se fuesen de la cerca sin mandado del rey, [741] si el rey non podiese

por mengua dellos ganar aquel logar, tovieron por bien los antiguos que

perdiesen la meitad de sus heredades, porque por su culpa fue el rey

desheredado de la heredat que podiera haber de sus enemigos: et si el

rey fuese hi muerto, ó ferido ó deshonrado deben haber tal pena segunt

el mal ó la deshonra que hi rescebiere, asi como en la ley ante desta

diximos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 225 / 1261 题