_Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey quisiere cercar
villa ó castiello de sus enemigos._
Cercar queriendo el rey villa ó castiello en tierra de sus enemigos
por que hobiese á llamar sus pueblos quel veniesen en hueste, débegelo
ante facer saber et ponerles plazo á que vengan guisados darmas, et
de viandas et de las otras cosas que convengan á aquel fecho. Eso
mismo serie quando hobiese fecho la cerca et enviase por ellos que le
veniesen ayudar: et para esto son tenudos de venir aquellos por que
el rey enviare por muchas razones: primeramente por facer mandamiento
de su señor; la otra por guardarle de daño de sus enemigos, et por
honrar et acrescentar su tierra et heredar á sí mismos, ca todo esto
aviene [740] quando ganan tierra dellos. Onde los que á tal hueste como
esta non veniesen non habiendo escusa derecha asi como ya diximos,
solamiente por el desmandamiento deben seer echados del regno, et si
se fuesen de la cerca sin mandado del rey, [741] si el rey non podiese
por mengua dellos ganar aquel logar, tovieron por bien los antiguos que
perdiesen la meitad de sus heredades, porque por su culpa fue el rey
desheredado de la heredat que podiera haber de sus enemigos: et si el
rey fuese hi muerto, ó ferido ó deshonrado deben haber tal pena segunt
el mal ó la deshonra que hi rescebiere, asi como en la ley ante desta
diximos.