_Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey su señor entrase en
tierra de enemigos para facer mal de pasada._
Entrar puede el rey en hueste en tierra de los enemigos para facerles
guerra en aquellas tres maneras mismas que diximos en las leyes ante
desta que los enemigos podrien entrar en la suya: et como quier que el
pueblo sea tenudo de venir á estas huestes mucho apresuradamiente asi
como desuso diximos, porque son á guarda de su señor et de su tierra,
non deben otrosi estar que non vayan en estas otras para honrar asi
et quebrantar á sus enemigos. Et por ende los antiguos de España que
cataron todas estas cosas muy con razon, non tovieron que menor guarda
habie meester el rey quando entrase en la tierra de los enemigos, que
si ellos entrasen en la suya; ca en la su tierra maguer fuese mayor
el poder de los enemigos que el suyo, si non se atreviese á lidiar
con ellos habrie villas, et castiellos et fortalezas á que se podrie
acoger, et armas, et viandas et las otras cosas quel fuesen meester, lo
que non podrie haber en tierra de los enemigos: et otrosi sabe mejor él
et los suyos el fecho de su tierra que de la agena. Et por ende quando
el rey quisiere entrar en la tierra de los enemigos para facerles mal
como de pasada, débelo ante facer saber á los suyos á aquellos que
toviere por bien que vayan con él, poniéndoles plazo en que se puedan
guisar para venirle servir tanto tiempo quanto entendiere que conviene
á aquel fecho et lo puedan ellos [737] sofrir. Et por esto los antiguos
non posieron [738] plazo de aturamiento señalado á tal hueste como
esta, porque podrie seer de pocos dias ó de muchos segunt los fechos
acaesciesen; mas tovieron por bien que aquellos que el rey llamase et
posiese plazo señalado para venir, et non veniesen podiéndolo facer
non habiendo escusa derecha asi como dice en estas otras leyes, que
perdiesen su bien fecho del rey porque non le quisieron servir, et
fuesen echados de la tierra porque non le quisieron honrar: et á los
otros que con él entrasen et se veniesen de la hueste [739] posieron
mayor pena, porque esto serie ya como traycion en desamparar su señor
en tierra de los enemigos. Et tanto lo tovieron por estraña cosa que
solamiente por el desmandamiento tovieron por bien que fuesen echados
de la tierra; mas si el rey rescebiese hi daño asi como de muerte ó
deshonra, posiéronles tal pena segunt el mal que hi hobiese rescebido,
pues que por el desamparamiento dellos lo rescebiera.