LEY VII.

_Cómo el pueblo debe venir en hueste quando el rey su señor entrase en

tierra de enemigos para facer mal de pasada._

Entrar puede el rey en hueste en tierra de los enemigos para facerles

guerra en aquellas tres maneras mismas que diximos en las leyes ante

desta que los enemigos podrien entrar en la suya: et como quier que el

pueblo sea tenudo de venir á estas huestes mucho apresuradamiente asi

como desuso diximos, porque son á guarda de su señor et de su tierra,

non deben otrosi estar que non vayan en estas otras para honrar asi

et quebrantar á sus enemigos. Et por ende los antiguos de España que

cataron todas estas cosas muy con razon, non tovieron que menor guarda

habie meester el rey quando entrase en la tierra de los enemigos, que

si ellos entrasen en la suya; ca en la su tierra maguer fuese mayor

el poder de los enemigos que el suyo, si non se atreviese á lidiar

con ellos habrie villas, et castiellos et fortalezas á que se podrie

acoger, et armas, et viandas et las otras cosas quel fuesen meester, lo

que non podrie haber en tierra de los enemigos: et otrosi sabe mejor él

et los suyos el fecho de su tierra que de la agena. Et por ende quando

el rey quisiere entrar en la tierra de los enemigos para facerles mal

como de pasada, débelo ante facer saber á los suyos á aquellos que

toviere por bien que vayan con él, poniéndoles plazo en que se puedan

guisar para venirle servir tanto tiempo quanto entendiere que conviene

á aquel fecho et lo puedan ellos [737] sofrir. Et por esto los antiguos

non posieron [738] plazo de aturamiento señalado á tal hueste como

esta, porque podrie seer de pocos dias ó de muchos segunt los fechos

acaesciesen; mas tovieron por bien que aquellos que el rey llamase et

posiese plazo señalado para venir, et non veniesen podiéndolo facer

non habiendo escusa derecha asi como dice en estas otras leyes, que

perdiesen su bien fecho del rey porque non le quisieron servir, et

fuesen echados de la tierra porque non le quisieron honrar: et á los

otros que con él entrasen et se veniesen de la hueste [739] posieron

mayor pena, porque esto serie ya como traycion en desamparar su señor

en tierra de los enemigos. Et tanto lo tovieron por estraña cosa que

solamiente por el desmandamiento tovieron por bien que fuesen echados

de la tierra; mas si el rey rescebiese hi daño asi como de muerte ó

deshonra, posiéronles tal pena segunt el mal que hi hobiese rescebido,

pues que por el desamparamiento dellos lo rescebiera.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 224 / 1261 题