_Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera
cercasen alguna villa ó castiello en la tierra del rey._
Deshonra muy grande diximos en la ley ante desta que serie á todos
los de la tierra quando los enemigos entrasen en ella para correrla ó
para facer otro daño de pasada, si non veniesen luego á defenderla,
mas muy mayor les serie quando los dexasen cercar villa ó castiello;
ca esto serie ya como manera [733] de sesegamiento para querer fincar
en la tierra cuidando de la ganar; ca asi como se mostrarien en esto
los enemigos por esforzados, asi se mostrarien los de la tierra [734]
por cobardes et por flacos, si luego que lo sopiesen non veniesen
todos á levantallos ende, ó facer hi todo su poder por que su señor
non fuese desheredado dexando sus enemigos heredar en su tierra. Et
por ende á tal hueste como esta tovieron por bien los antiguos que
todos fuesen tenudos de venir, maguer non fuesen llamados, tambien
como si los llamasen; et esto es porque el fecho et la naturaleza que
han con la tierra los llama, et otrosi el señorio del regno á quien
son tenudos de guardar, ca de otra manera non podrie [735] el rey
seer bien guardado. Onde los que á tal hueste non quisiesen venir
non habiendo escusa derecha asi como sobredicho es, si el castiello
se perdiere et ellos fueren homes honrados, deben seer echados del
regno et seer desheredados de quanto han porque semeja que les plugo
del desheredamiento de su señor: et si fueren de menor guisa deben
morir por ende et perder quanto hobieren; pero si el rey rescebiese hi
algunos de los males que diximos en la ley ante desta, deben haber esa
mesma pena que en ella dice.