LEY V.

_Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera

cercasen alguna villa ó castiello en la tierra del rey._

Deshonra muy grande diximos en la ley ante desta que serie á todos

los de la tierra quando los enemigos entrasen en ella para correrla ó

para facer otro daño de pasada, si non veniesen luego á defenderla,

mas muy mayor les serie quando los dexasen cercar villa ó castiello;

ca esto serie ya como manera [733] de sesegamiento para querer fincar

en la tierra cuidando de la ganar; ca asi como se mostrarien en esto

los enemigos por esforzados, asi se mostrarien los de la tierra [734]

por cobardes et por flacos, si luego que lo sopiesen non veniesen

todos á levantallos ende, ó facer hi todo su poder por que su señor

non fuese desheredado dexando sus enemigos heredar en su tierra. Et

por ende á tal hueste como esta tovieron por bien los antiguos que

todos fuesen tenudos de venir, maguer non fuesen llamados, tambien

como si los llamasen; et esto es porque el fecho et la naturaleza que

han con la tierra los llama, et otrosi el señorio del regno á quien

son tenudos de guardar, ca de otra manera non podrie [735] el rey

seer bien guardado. Onde los que á tal hueste non quisiesen venir

non habiendo escusa derecha asi como sobredicho es, si el castiello

se perdiere et ellos fueren homes honrados, deben seer echados del

regno et seer desheredados de quanto han porque semeja que les plugo

del desheredamiento de su señor: et si fueren de menor guisa deben

morir por ende et perder quanto hobieren; pero si el rey rescebiese hi

algunos de los males que diximos en la ley ante desta, deben haber esa

mesma pena que en ella dice.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 222 / 1261 题