LEY IV.

_Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera

entrasen en la tierra para facer daño en ella de pasada._

Guerrean los homes en dos maneras; ca ó lo facen por defender lo suyo

ó por conquerir lo ageno, et cada una destas ha meester que se faga

con huestes et con poderio de homes et de armas; ca pues que la cosa

se face por vencer los enemigos quanto mas poderosamente es fecha,

tanto mas aina viene á acabamiento: et por ende maguer en la ley ante

desta mostramos de una manera de hueste que se face quando alguno se

levanta en la tierra, non queremos por eso olvidar que non fablemos

en las otras de que feciemos emiente en la primera ley deste título.

Et la una dellas es quando los enemigos del rey entrasen en su regno

por fuerza: et esto podrie acaescer en tres guisas: la una dellas es

quando los enemigos entran por facer daño en la tierra de pasada; et

la otra atreviéndose tanto que cercasen villa ó castiello; la tercera

quando quisiesen lidiar con el rey dentro en su regno á dia señalado.

Et á cada una destas es tenudo el pueblo de venir para guardar su rey

de daño de sus enemigos: et sin esto guardan á sí mesmos et á la tierra

onde son. Mas á la primera que es quando entran en la tierra para

facer daño de pasada, porque es mas arrebatosa que las otras, deben

luego acorrer todos los que lo sopieren para defendérgela et puñar en

echarlos della: et mayormiente aquellos que fueren mas cerca, ca pues

que el fecho los llama, non han meester otros mandaderos nin cartas

que los llamen. Et los que lo asi non feciesen mostrarien que non les

pesaba con deshonra de su señor, nin habien sabor de guardalle della,

nin otrosi con el daño de su regno donde son naturales: et por ende

deben haber tal pena que pierdan amor del rey á quien non quisieron

acorrer, et sean echados del regno á quien non hobieron sabor de

amparar. Et esto fue puesto antiguamente en España, porque si en grant

culpa yacen los que non quieren ayudar al rey quando entra á ganar algo

en la tierra de los enemigos, quanto en mayor caen los que non quieren

venir á amparar lo suyo quando los enemigos entran á facer daño en la

suya. Pero si por mengua de su acorro fuese el rey muerto, ó ferido, ó

preso [732] ó desheredado, deben haber todos los que non le acorrieron

tal pena como aquellos por cuya culpa su señor cayó en alguno destos

males sobredichos de que le podieran guardar et non quisieron; pero

esto non se entiende habiendo escusa derecha por que non podiesen venir

segunt dice en la ley ante desta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 221 / 1261 题