_Cómo debe el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera
entrasen en la tierra para facer daño en ella de pasada._
Guerrean los homes en dos maneras; ca ó lo facen por defender lo suyo
ó por conquerir lo ageno, et cada una destas ha meester que se faga
con huestes et con poderio de homes et de armas; ca pues que la cosa
se face por vencer los enemigos quanto mas poderosamente es fecha,
tanto mas aina viene á acabamiento: et por ende maguer en la ley ante
desta mostramos de una manera de hueste que se face quando alguno se
levanta en la tierra, non queremos por eso olvidar que non fablemos
en las otras de que feciemos emiente en la primera ley deste título.
Et la una dellas es quando los enemigos del rey entrasen en su regno
por fuerza: et esto podrie acaescer en tres guisas: la una dellas es
quando los enemigos entran por facer daño en la tierra de pasada; et
la otra atreviéndose tanto que cercasen villa ó castiello; la tercera
quando quisiesen lidiar con el rey dentro en su regno á dia señalado.
Et á cada una destas es tenudo el pueblo de venir para guardar su rey
de daño de sus enemigos: et sin esto guardan á sí mesmos et á la tierra
onde son. Mas á la primera que es quando entran en la tierra para
facer daño de pasada, porque es mas arrebatosa que las otras, deben
luego acorrer todos los que lo sopieren para defendérgela et puñar en
echarlos della: et mayormiente aquellos que fueren mas cerca, ca pues
que el fecho los llama, non han meester otros mandaderos nin cartas
que los llamen. Et los que lo asi non feciesen mostrarien que non les
pesaba con deshonra de su señor, nin habien sabor de guardalle della,
nin otrosi con el daño de su regno donde son naturales: et por ende
deben haber tal pena que pierdan amor del rey á quien non quisieron
acorrer, et sean echados del regno á quien non hobieron sabor de
amparar. Et esto fue puesto antiguamente en España, porque si en grant
culpa yacen los que non quieren ayudar al rey quando entra á ganar algo
en la tierra de los enemigos, quanto en mayor caen los que non quieren
venir á amparar lo suyo quando los enemigos entran á facer daño en la
suya. Pero si por mengua de su acorro fuese el rey muerto, ó ferido, ó
preso [732] ó desheredado, deben haber todos los que non le acorrieron
tal pena como aquellos por cuya culpa su señor cayó en alguno destos
males sobredichos de que le podieran guardar et non quisieron; pero
esto non se entiende habiendo escusa derecha por que non podiesen venir
segunt dice en la ley ante desta.