_Cómo debe el pueblo guardar la tierra, et venir en hueste contra los
que se alzaren en ella._
Regno es llamado la tierra que ha rey por señor, et él ha otrosi nombre
rey por los fechos que ha de facer en ella manteniéndola con justicia
et con derecho: et por ende, segunt dixieron los sabios antiguos son
como alma et cuerpo que maguer sean en sí departidos, el ayuntamiento
les face seer una cosa. Onde maguer el pueblo guardase al rey en todas
las cosas sobredichas, si el regno non guardase de los males que hi
podrien venir, non serie la guarda complida: et la primera guarda
destas que se conviene á facer es quando alguno se alzase en el regno
para volvello ó facer hi otro daño; ca á tal fecho como este deben
todos venir lo mas aina que podieren por muchas razones; primeramente
para guardar al rey su señor de daño et de vergüenza que nasce de tal
levantamiento como este; ca en la guerra que le viene de los enemigos
de fuera non ha maravilla ninguna, porque non han con él debdo de
naturaleza nin de señorio, mas de la que se levanta de los suyos
mismos, desta nasce mayor deshonra como en querer los vasallos [724]
egualarse con el señor et contender con él [725] orgullosamente et con
soberbia, et es otrosi mayor peligro, porque tal levantamiento como
este siempre se mueve con grant falsedat et señaladamente para facer
mal. Et por eso dixieron los sabios antiguos que en el mundo non habie
mayor pestilencia que rescebir home daño de aquel en quien se fia, nin
mas peligrosa guerra que de los enemigos de quien non se guarda, que
non son conoscidos mostrándose por amigos asi como desuso diximos,
[726] et á el rey viene otrosi grant daño por quel nasce guerra de
los suyos mismos, que los ha asi como fijos et criados; et viene
otrosi departimiento de la tierra de aquellos que la deben ayuntar,
et destruimiento de aquellos que la deben guardar, porque saben la
manera de facer hi mal, mas que los otros que non son ende naturales:
et por ende es asi como la ponzoña, que si luego que es dada [727] non
acorren al home, va derechamente al corazon et mátalo. Et por eso los
antiguos llamaron á tal guerra como esta lid de dentro del cuerpo: et
sin todo esto viene ende muy grant daño porque se levanta blasmo, non
tan solamente á los que lo facen, mas aun á todos los de la tierra,
si luego que lo saben non muestran que les pesa yendo luego al fecho
et vedándolo muy cruamente [728] porque tan grant nemiga como esta non
se encienda, nin el rey resciba por ende mengua en su poder nin en su
honra; nin otrosi al regno pueda ende venir grant daño ó destroimiento,
nin que los malos atreviéndose tomasen ende exemplo para facer otro
tal: et por eso debe seer luego amatado de manera que solamiente
fumo non salga ende que pueda ennegrescer la fama buena de los de la
tierra. Et por todas estas razones deben todos venir luego que lo
sopieren á tal hueste como esta non atendiendo mandado del rey; ca tal
levantamiento como este por tan estraña cosa lo tovieron los antiguos
que mandaron que ninguno non se podiese escusar por honra de linage,
nin por privanza que hobiese con el rey, nin por previllejo nin por
seer de órden, si non fuese [729] home encerrado en claustra ó los que
fincasen para decir las horas, que todos non veniesen hi para ayudar
con sus manos, ó con sus compañas ó con sus haberes. Et tan grant sabor
hobieron de lo vedar que mandaron, que si todo lo al fallesciese,
las mugeres veniesen para ayudar á destroir tal fecho como este; ca
pues que el mal et el daño tañe á todos, non tovieron por derecho que
ninguno se podiese escusar, que todos non veniesen á derraigallo:
onde los que tal levantamiento como este facen son traydores et deben
morir por ello et perder todo quanto hobieren. Otrosi los que á tal
hueste como esta non quisieren venir ó se fuesen della sin mandado,
porque semeia que les non pesa de tal fecho, [730] deben haber la pena
que sobredicha es; ca derecho conoscido es [731] que los facedores de
tal fecho como este, et sus conseiadores de tal mal egualmente sean
penados. Pero non caerien en pena los que non podiesen venir mostrando
escusa derecha, asi como aquellos que son de menor edat de catorce años
ó de mayor de setenta, ó enfermos ó feridos de manera que non podiesen
venir, ó si fuesen embargados por muy grandes nieves ó avenidas de rios
que non podiesen pasar por ninguna guisa; mas de la hueste non serie
ninguno escusado para venirse della, si non fuese enfermo ó llagado tan
gravemente que non podiese tomar armas. Pero á lo que dice desuso de
los viejos que deben seer escusados, non se entiende de aquellos que
fuesen tan sabidores que podiesen ayudar por su seso ó por su conseio á
los de la hueste, ca una de las cosas del mundo en que mas son meester
estas dos es en fecho darmas: et por esta razon los antiguos facien
engeños et maestrias para levar consigo en las huestes los viejos que
non podien cavalgar para poderse ayudar de su seso et de su conseio.