LEY III.

_Cómo debe el pueblo guardar la tierra, et venir en hueste contra los

que se alzaren en ella._

Regno es llamado la tierra que ha rey por señor, et él ha otrosi nombre

rey por los fechos que ha de facer en ella manteniéndola con justicia

et con derecho: et por ende, segunt dixieron los sabios antiguos son

como alma et cuerpo que maguer sean en sí departidos, el ayuntamiento

les face seer una cosa. Onde maguer el pueblo guardase al rey en todas

las cosas sobredichas, si el regno non guardase de los males que hi

podrien venir, non serie la guarda complida: et la primera guarda

destas que se conviene á facer es quando alguno se alzase en el regno

para volvello ó facer hi otro daño; ca á tal fecho como este deben

todos venir lo mas aina que podieren por muchas razones; primeramente

para guardar al rey su señor de daño et de vergüenza que nasce de tal

levantamiento como este; ca en la guerra que le viene de los enemigos

de fuera non ha maravilla ninguna, porque non han con él debdo de

naturaleza nin de señorio, mas de la que se levanta de los suyos

mismos, desta nasce mayor deshonra como en querer los vasallos [724]

egualarse con el señor et contender con él [725] orgullosamente et con

soberbia, et es otrosi mayor peligro, porque tal levantamiento como

este siempre se mueve con grant falsedat et señaladamente para facer

mal. Et por eso dixieron los sabios antiguos que en el mundo non habie

mayor pestilencia que rescebir home daño de aquel en quien se fia, nin

mas peligrosa guerra que de los enemigos de quien non se guarda, que

non son conoscidos mostrándose por amigos asi como desuso diximos,

[726] et á el rey viene otrosi grant daño por quel nasce guerra de

los suyos mismos, que los ha asi como fijos et criados; et viene

otrosi departimiento de la tierra de aquellos que la deben ayuntar,

et destruimiento de aquellos que la deben guardar, porque saben la

manera de facer hi mal, mas que los otros que non son ende naturales:

et por ende es asi como la ponzoña, que si luego que es dada [727] non

acorren al home, va derechamente al corazon et mátalo. Et por eso los

antiguos llamaron á tal guerra como esta lid de dentro del cuerpo: et

sin todo esto viene ende muy grant daño porque se levanta blasmo, non

tan solamente á los que lo facen, mas aun á todos los de la tierra,

si luego que lo saben non muestran que les pesa yendo luego al fecho

et vedándolo muy cruamente [728] porque tan grant nemiga como esta non

se encienda, nin el rey resciba por ende mengua en su poder nin en su

honra; nin otrosi al regno pueda ende venir grant daño ó destroimiento,

nin que los malos atreviéndose tomasen ende exemplo para facer otro

tal: et por eso debe seer luego amatado de manera que solamiente

fumo non salga ende que pueda ennegrescer la fama buena de los de la

tierra. Et por todas estas razones deben todos venir luego que lo

sopieren á tal hueste como esta non atendiendo mandado del rey; ca tal

levantamiento como este por tan estraña cosa lo tovieron los antiguos

que mandaron que ninguno non se podiese escusar por honra de linage,

nin por privanza que hobiese con el rey, nin por previllejo nin por

seer de órden, si non fuese [729] home encerrado en claustra ó los que

fincasen para decir las horas, que todos non veniesen hi para ayudar

con sus manos, ó con sus compañas ó con sus haberes. Et tan grant sabor

hobieron de lo vedar que mandaron, que si todo lo al fallesciese,

las mugeres veniesen para ayudar á destroir tal fecho como este; ca

pues que el mal et el daño tañe á todos, non tovieron por derecho que

ninguno se podiese escusar, que todos non veniesen á derraigallo:

onde los que tal levantamiento como este facen son traydores et deben

morir por ello et perder todo quanto hobieren. Otrosi los que á tal

hueste como esta non quisieren venir ó se fuesen della sin mandado,

porque semeia que les non pesa de tal fecho, [730] deben haber la pena

que sobredicha es; ca derecho conoscido es [731] que los facedores de

tal fecho como este, et sus conseiadores de tal mal egualmente sean

penados. Pero non caerien en pena los que non podiesen venir mostrando

escusa derecha, asi como aquellos que son de menor edat de catorce años

ó de mayor de setenta, ó enfermos ó feridos de manera que non podiesen

venir, ó si fuesen embargados por muy grandes nieves ó avenidas de rios

que non podiesen pasar por ninguna guisa; mas de la hueste non serie

ninguno escusado para venirse della, si non fuese enfermo ó llagado tan

gravemente que non podiese tomar armas. Pero á lo que dice desuso de

los viejos que deben seer escusados, non se entiende de aquellos que

fuesen tan sabidores que podiesen ayudar por su seso ó por su conseio á

los de la hueste, ca una de las cosas del mundo en que mas son meester

estas dos es en fecho darmas: et por esta razon los antiguos facien

engeños et maestrias para levar consigo en las huestes los viejos que

non podien cavalgar para poderse ayudar de su seso et de su conseio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 220 / 1261 题