_Cómo debe el pueblo guardar al rey de sus enemigos._
Guarda de tres maneras diximos desuso que debe el pueblo facer al
rey [718] et á todos aquellos que son sus vasallos ó sus naturales:
la primera dél mismo; [719] la segunda de los dañosos; et destas dos
habemos mostrado en qué manera deben seer fechas segunt fuero antiguo
de España: mas agora queremos mostrar et decir de la tercera que es de
los enemigos. Ca por guardar al rey en sí que non feciese cosa quel
estodiese mal ó se le tornase en daño, nin por guardalle [720] dellos
mismos que non feciesen cosa contra él [721] que les estodiese mal,
todo aquesto non abondarie si non le guardasen de los enemigos, porque
esta guarda encierra todas las otras: et esto es porque si algunas
veces errase él faciendo cosa desaguisada que fuese á su vergüenza ó
á su daño, puedese endereszar et emendar muy bien: et si ellos contra
él feciesen cosa que non debien, puédelo castigar, ó sofrir ó perdonar
si quisiere, porque él es señor et ellos vasallos, et son todos como
una cosa; mas el mal ó el daño que el rey rescebiese de los enemigos
por mengua de guarda de los suyos, esto serie peor que los otros et
mas dañoso et con mayor vergüenza; lo uno porque serie mas sabido,
lo al porque lo farien con mayor crueza: et sin todo esto acaescerle
hie otra cosa muy desaguisada, que ganarien ellos et la tierra donde
fueren mala fama para siempre, lo que serie tan malo como muerte ó
peor; ca de una parte fincarie su señor deshonrado, et de la otra ellos
denostados, et malandantes et perdidosos dexando sus enemigos apoderar
et enriquecer de lo suyo. Et por ende los españoles catando su lealtad
et queriéndose guardar desta vergüenza, tovieron por bien et quisieron
que todos fuesen muy acuciosos en guardar á su rey, ca en guardando á
él guardan á sí mismos et á la tierra onde son. Et esta guarda se debe
facer en quatro maneras: la primera guardando su cuerpo cutianamente,
et las otras tres son á tiempos señalados así como en huestes, ca la
una se face quando alguno se alza dentro en la tierra misma del rey;
et la otra quando los enemigos entrasen en ella; et la tercera quando
el rey entrase en la tierra de los enemigos. Et cutianamente deben
los vasallos guardar al rey, et non dexar llegar ningunt home á él
[722] que sea su enemigo conoscido de quien entendiesen quel podrie
venir mal en alguna manera. Et como quier que algunos sean puestos
señaladamente para guardalle el cuerpo como desuso es dicho, con todo
eso non son escusados los otros que non le guarde cada uno segunt su
estado quanto podiere; ca asi como él debe todavia guardar á todos con
justicia et con derecho, asi son ellos tenudos de guardar á él siempre
con lealtad et con verdat. Et por ende ninguno non se puede escusar nin
debe deciendo que non es él puesto para aquella guarda, que si viere su
señor ferir, ó matar ó deshonrar, que non faga hi todo su poder para
desviarlo [723] que non sea, et caloñarlo quanto mas podiere: et el
que asi non lo feciese seyendo su vasallo ó su natural, farie traycion
conoscida por que merescerie haber tal pena como home que puede desviar
ó caloñar muerte ó deshonra de su señor et non lo face.