LEY XXXI.

_Por quáles razones se pueden los reyes tomar los castiellos los unos

á los otros que habian metido en fialdat, et por quáles maguer se los

tomen se los han de tornar._

Tomarse pueden los reyes unos á otros segunt uso antiguo de España

los castiellos que se hobieren metido en fialdat, et esto por dos

razones et non mas; la una es quando el uno dellos quebrantase al otro

la postura que hobiesen de so uno por que los habien puestos [704]

en mano del fiel, et aquel á quien fuese quebrantada lo afrontase al

otro enviándogelo mostrar [705] por su corte treinta dias [706] et aun

tres mas; ca si á ninguno destos plazos non gelo quisiese emendar,

si dende adelante [707] tomare aquellos castiellos por qual manera

quier, fincarien por suyos. La segunda quando se levantare atal guerra

entrellos que se hobiesen á guerrear el uno al otro manifiestamente;

ca estonce el que tomare el castiello de fialdat al otro serie suyo

quitamente, pues que el amor hi non fuese sobre que eran las fialdades

puestas. Mas si acaesciese que amos los reyes [708] se acercasen á

tomar el castiello al que lo toviese en fialdat dellos por alguna de

las tres razones que dice en la tercera ley ante desta, tovieron por

bien los antiguos que diesen luego tal home que lo toviese por ellos,

et sopiese guardar á cada uno su derecho segunt los pleytos que de

so uno toviesen. Et si ganase el castiello aquel en cuyo señorio es,

débelo luego facer saber al otro rey, por que se puedan amos acordar

para darlo á tal home que lo tenga por ellos asi como sobredicho es;

mas si por aventura lo tomase el otro en cuya tierra non fuese, [709]

non gelo debe tomar para sí, mas darlo luego á aquel rey cuyo es: et

desi dar amos home señalado que lo tenga por ellos en la manera que

desuso mostramos. Et todos los sabios antiguos de España se acordaron

en esto que por ninguna otra razon non puedan tomar los reyes los

castiellos puestos en fialdades unos á otros que los non hayan luego á

tornar para seer guardadas las posturas que entre sí ponen, sinon por

las dos que mostramos en el comenzamiento desta ley: et el rey que de

otra guisa los tomase, sin el pleyto que quebrantarie al otro por que

cayerie en la pena de dicho et de fecho que en él fuese puesta, farie

malestanza por que cayerie en blasmo de la gente como quien mengua en

su verdat.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 214 / 1261 题