_Cómo se deben dar los castiellos al rey que fueren ganados ó cobrados
en sus conquistas por sus vasallos ó por sus naturales._
Naturaleza et vasallage son los mayores debdos que home puede haber
con señor; ca la naturaleza le tiene siempre atado para amarle et non
ir contra él, et el vasallage para servirle lealmente. Et por ende los
antiguos de España que cataron mucho estas cosas posieron de cómo
los reyes deben seer guardados et servidos de sus naturales et de sus
vasallos: et sobresto mostraron de amas estas ayuntadas en uno que
fuerza habien ó cada una por sí. Et como quier que esto mucho catasen
de como le deben guardar en su vida, et en su salud et en su honra et
en todas las otras cosas que dichas habemos, tovieron que le debien
esto mucho facer en aquello que tangiese á su desheredamiento o á
mengua de su señorio. Et por todas estas razones fallaron por derecho
que sus naturales non quisiesen otro castiello nin otra fortaleza en
la tierra sinon su lealtad et su verdat, [710] ó aquellas cosas que
los reyes les diesen et ganasen ó feciesen de nuevo por su placer
ó con su mandado. Et esto fecieron por seer siempre bien avenidos
con sus señores guardando su lealtad contra ellos complidamente, de
manera que non le hobiesen á errar atreviéndose en sus fortalezas,
nin otrosi los señores non hobiesen de facerles mal por el daño ó el
pesar que rescebiesen dellos. Et por esta fianza que hobieron en los
señores fuéles otorgado [711] que las cosas de los nobles homes fuesen
guardadas como castiellos, pues que la seguranza del señor tomaron por
fortaleza, et ninguno non las osase quebrantar nin forzar por poder que
hobiese: et qualquier que se atreviese de facerlo debe haber pena por
qual fuere el yerro á bien vista del rey et de la corte. Et por esta
misma razon posieron que todo su vasallo, aunque non fuese su natural,
que quando quier que ganase villa ó castiello ó otra fortaleza en su
conquista, ó do quier que la podiese ganar que gela diese por razon de
señorio, et si non que fuese traydor por ello, et que hobiese tal pena
como aquel que deshereda su señor; mas si él esto ganase non seyendo
vasallo del rey, tovieron por derecho que lo diese al otro señor cuyo
vasallo fuese; pero esto á pleyto que lo dé al rey, et si desto non
fuese bien seguro quel mismo gelo diese. Et esto fecieron porque non
desheredase al rey cuyo natural fuese; et otrosi porque guardase á
aquel su señor de yerro, de manera que non hobiese de errar contra
el rey que es mayor señor: et el que contra esto feciese farie tal
traycion por que merescerie haber la pena sobredicha. Et aun posieron
mas que si alguno que fuese su natural et su vasallo hobiese castiello
de su heredamiento ó por donacion de señor ó por compra, ó por otra
manera qualquier, et lo perdiese por su culpa et despues lo cobrase,
que si el rey gelo pidiese, que fuese tenudo de gelo dar pues que lo
ganara seyendo su vasallo et su natural; pero si ante que el castiello
cobrase, teniendo que lo habrie, se despediese del rey por haber
escusa de non gelo dar por razon de vasallage, tal engaño como este non
tovieron por bien los antiguos que valiese, et por tollerlo posieron
que quando el rey sopiese que por tal engaño fuera fecho que cada que
él gelo demandase que fuese tenudo de gelo dar maguer fuese vasallo
de otro: et el que non lo feciese debe haber la pena sobredicha. Mas
si este atal fuese su natural et non su vasallo, maguer cobrase tal
castiello como este que fuese ante suyo, non serie tenudo de gelo dar,
como quier que por derecho le debe dar todos los otros que despues
ganare por razon de la naturaleza que ha con él, et si lo non feciese
debe haber aquella misma pena. Et si por aventura fuese vasallo de un
rey et natural de otro, et ganase algunt castiello en la conquista
de aquel cuyo natural fuese, si gelo demandase estonce su señor non
gelo debe dar, nin tomar al rey cuyo natural es en ninguna manera,
fueras ende si le hobiese ante fecho cosa por que con derecho se le
podiese desnaturar: onde quien errare en alguna destas cosas meresce
haber la pena que desuso diximos. Et posieron aun mas, que si alguno
engañosamente se despediese ó se desnaturase del rey habiendo fablado
ó puesto de ganar algunt castiello ó fortaleza que fuese en señorio ó
en conquista de aquel cuyo vasallo ó natural era, que por se partir
dél desta guisa ó se desnaturar dél, si lo ganase despues mandaron que
gelo diese bien asi como si fuese su vasallo: et esto fecieron porque
el engaño non destorvase la lealtad, et que ninguno non se partiese nin
se desnaturase de su señor sinon por grant razon et muy derecha que le
fuese primeramente mostrada en su poridat, et despues afrontada por
corte fasta tres veces: et quien de otra guisa lo feciese nol valdrie
nada, et caerie en la pena que dicha es.