LEY XXXII.

_Cómo se deben dar los castiellos al rey que fueren ganados ó cobrados

en sus conquistas por sus vasallos ó por sus naturales._

Naturaleza et vasallage son los mayores debdos que home puede haber

con señor; ca la naturaleza le tiene siempre atado para amarle et non

ir contra él, et el vasallage para servirle lealmente. Et por ende los

antiguos de España que cataron mucho estas cosas posieron de cómo

los reyes deben seer guardados et servidos de sus naturales et de sus

vasallos: et sobresto mostraron de amas estas ayuntadas en uno que

fuerza habien ó cada una por sí. Et como quier que esto mucho catasen

de como le deben guardar en su vida, et en su salud et en su honra et

en todas las otras cosas que dichas habemos, tovieron que le debien

esto mucho facer en aquello que tangiese á su desheredamiento o á

mengua de su señorio. Et por todas estas razones fallaron por derecho

que sus naturales non quisiesen otro castiello nin otra fortaleza en

la tierra sinon su lealtad et su verdat, [710] ó aquellas cosas que

los reyes les diesen et ganasen ó feciesen de nuevo por su placer

ó con su mandado. Et esto fecieron por seer siempre bien avenidos

con sus señores guardando su lealtad contra ellos complidamente, de

manera que non le hobiesen á errar atreviéndose en sus fortalezas,

nin otrosi los señores non hobiesen de facerles mal por el daño ó el

pesar que rescebiesen dellos. Et por esta fianza que hobieron en los

señores fuéles otorgado [711] que las cosas de los nobles homes fuesen

guardadas como castiellos, pues que la seguranza del señor tomaron por

fortaleza, et ninguno non las osase quebrantar nin forzar por poder que

hobiese: et qualquier que se atreviese de facerlo debe haber pena por

qual fuere el yerro á bien vista del rey et de la corte. Et por esta

misma razon posieron que todo su vasallo, aunque non fuese su natural,

que quando quier que ganase villa ó castiello ó otra fortaleza en su

conquista, ó do quier que la podiese ganar que gela diese por razon de

señorio, et si non que fuese traydor por ello, et que hobiese tal pena

como aquel que deshereda su señor; mas si él esto ganase non seyendo

vasallo del rey, tovieron por derecho que lo diese al otro señor cuyo

vasallo fuese; pero esto á pleyto que lo dé al rey, et si desto non

fuese bien seguro quel mismo gelo diese. Et esto fecieron porque non

desheredase al rey cuyo natural fuese; et otrosi porque guardase á

aquel su señor de yerro, de manera que non hobiese de errar contra

el rey que es mayor señor: et el que contra esto feciese farie tal

traycion por que merescerie haber la pena sobredicha. Et aun posieron

mas que si alguno que fuese su natural et su vasallo hobiese castiello

de su heredamiento ó por donacion de señor ó por compra, ó por otra

manera qualquier, et lo perdiese por su culpa et despues lo cobrase,

que si el rey gelo pidiese, que fuese tenudo de gelo dar pues que lo

ganara seyendo su vasallo et su natural; pero si ante que el castiello

cobrase, teniendo que lo habrie, se despediese del rey por haber

escusa de non gelo dar por razon de vasallage, tal engaño como este non

tovieron por bien los antiguos que valiese, et por tollerlo posieron

que quando el rey sopiese que por tal engaño fuera fecho que cada que

él gelo demandase que fuese tenudo de gelo dar maguer fuese vasallo

de otro: et el que non lo feciese debe haber la pena sobredicha. Mas

si este atal fuese su natural et non su vasallo, maguer cobrase tal

castiello como este que fuese ante suyo, non serie tenudo de gelo dar,

como quier que por derecho le debe dar todos los otros que despues

ganare por razon de la naturaleza que ha con él, et si lo non feciese

debe haber aquella misma pena. Et si por aventura fuese vasallo de un

rey et natural de otro, et ganase algunt castiello en la conquista

de aquel cuyo natural fuese, si gelo demandase estonce su señor non

gelo debe dar, nin tomar al rey cuyo natural es en ninguna manera,

fueras ende si le hobiese ante fecho cosa por que con derecho se le

podiese desnaturar: onde quien errare en alguna destas cosas meresce

haber la pena que desuso diximos. Et posieron aun mas, que si alguno

engañosamente se despediese ó se desnaturase del rey habiendo fablado

ó puesto de ganar algunt castiello ó fortaleza que fuese en señorio ó

en conquista de aquel cuyo vasallo ó natural era, que por se partir

dél desta guisa ó se desnaturar dél, si lo ganase despues mandaron que

gelo diese bien asi como si fuese su vasallo: et esto fecieron porque

el engaño non destorvase la lealtad, et que ninguno non se partiese nin

se desnaturase de su señor sinon por grant razon et muy derecha que le

fuese primeramente mostrada en su poridat, et despues afrontada por

corte fasta tres veces: et quien de otra guisa lo feciese nol valdrie

nada, et caerie en la pena que dicha es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 215 / 1261 题