_Cómo deben facer [700] los castilleros de fialdat que tienen los
castiellos, et non son vasallos nin naturales del un rey nin del otro._
Acaesciendo que algunos que toviesen los castiellos en fialdades
non fuesen vasallos nin naturales del un rey nin del otro, mas que
fuesen tomados por avenencia de amas las partes, cada uno destos bien
puede dar el castiello que toviere á aquel rey que rescebiese tuerto;
pero débelos afrontar á amos primero si lo podiere facer, et despues
emplazalle á aquel que con derecho lo debe haber, ca estonce puede
facer esto que habemos dicho sin malestanza: mas el que fuese su
vasallo ó su natural, decimos que lo non puede facer maguer dixiese
[701] que se desnaturaba dél; ca por derecho non se puede ninguno
desnaturar de su señor, si él ante nol face por que. Onde los que
emplazasen ó diesen los castiellos de fialdades que toviesen asi como
sobredicho es en esta ley et en las otras sobredichas, non caerien en
blasmo por que les podiesen decir mal con razon: et los que de otra
guisa lo feciesen caerien por ende en pena de traycion, como aquellos
que desheredan á su señor natural ó dan castiello como non deben.