LEY XXIX.

_Cómo deben facer [700] los castilleros de fialdat que tienen los

castiellos, et non son vasallos nin naturales del un rey nin del otro._

Acaesciendo que algunos que toviesen los castiellos en fialdades

non fuesen vasallos nin naturales del un rey nin del otro, mas que

fuesen tomados por avenencia de amas las partes, cada uno destos bien

puede dar el castiello que toviere á aquel rey que rescebiese tuerto;

pero débelos afrontar á amos primero si lo podiere facer, et despues

emplazalle á aquel que con derecho lo debe haber, ca estonce puede

facer esto que habemos dicho sin malestanza: mas el que fuese su

vasallo ó su natural, decimos que lo non puede facer maguer dixiese

[701] que se desnaturaba dél; ca por derecho non se puede ninguno

desnaturar de su señor, si él ante nol face por que. Onde los que

emplazasen ó diesen los castiellos de fialdades que toviesen asi como

sobredicho es en esta ley et en las otras sobredichas, non caerien en

blasmo por que les podiesen decir mal con razon: et los que de otra

guisa lo feciesen caerien por ende en pena de traycion, como aquellos

que desheredan á su señor natural ó dan castiello como non deben.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 212 / 1261 题